PÉREZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerados décimo a décimo cuarto, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con las reglas de prescripción de la acción para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, el artículo 201 del Código Tributario contempla como causales de interrupción del plazo de prescripción las siguientes: 1°. - Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. La norma agrega, en su inciso segundo, que En el caso del número 1°, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil. En el caso del número 2°, empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el conocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Es decir, respecto de las causales del numeral 1° y numeral 2°, la ley configura lo que en doctrina se denomina “interversión” de la prescripción, lo que implica que, una vez interrumpida la prescripción, inmediatamente comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, lo cual constituye un efecto jurídico de carácter excepcional. Empero, dicha interversión no ha sido prevista en el numeral tercero, esto es, cuando la prescripción se interrumpe por requerimiento judicial, de manera que en la especie resultaría aplicable el artículo 2.503 N°2 del Código Civil. Segundo: Que, en el caso de autos, la demandada inició el proceso de cobro de los impuestos adeudados dentro del plazo que prescriben los artículos 200 y 201 del Código tributario, interrumpiendo la prescripción de conformidad a lo prescrito en el artículo 201, N°3 del Código Tributario, ello en armonía con el artículo 2.518 del Código Civil, según consta de lo obrado en el expediente administrativo N°515-2005 acompañado por la demandada, requir
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 53 de los autos Rol C-304-2021 del Juzgado de Letras de La Calera, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de prescripción extintiva presentada el 5 de marzo de 2021, sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-424-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerados décimo a décimo cuarto, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con las reglas de prescripción de la acción para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, el artículo 201 del
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