TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ MIGUEL ALEJANDRO NAVARRETE SANCHEZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 109 -2024, RUC 2101087657-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el abogado defensor privada don Nicolás Silva Pradenas Vanessa, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro que condena a Miguel Alejandro Navarrete Sánchez a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de abuso sexual en contra de menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, en relación al artículo 366 ter del mismo cuerpo legal, respecto de la víctima de iniciales K.S.N.R., y accesorias legales, disponiéndose de medidas de protección para la víctima y sus familias en los términos indicados en lo resolutivo de la sentencia, sustituyendo el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva por igual término, con los abonos que se señalan la misma sentencia. Que la defensa funda la impugnación de la sentencia en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La causal se invoca en relación con los artículos 432 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, la sentencia definitiva contendrá “ la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones se acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”, particularmente en lo referido al principio de razón suficiente. Sostiene que el fallo se fundamenta en la declaración de la víctima como prueba de cargo en el proceso penal, y que ésta no puede considerarse un testigo imparcial, pues posee un interés personal en la condena del acusado. Además, la sentencia se considera el testimonio de la madre, de la enfermera que la atendió y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa funda la impugnación de la sentencia en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La causal se invoca en relación con los artículos 432 letra c) del mismo cuerpo legal, es decir, la sentencia definitiva contendrá “ la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones se acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297” La recurrente, en síntesis reclama que la sentencia tuvo en consideración exclusivamente la declaración de la víctima, y que ésta no puede considerarse un testigo imparcial, pues posee un interés personal en la condena del acusado. Señala además, que el

Fallo

fallo se fundamenta en la declaración de la víctima como prueba de cargo en el proceso penal, y que ésta no puede considerarse un testigo imparcial, pues posee un interés personal en la condena del acusado. Además, la sentencia se considera el testimonio de la madre, de la enfermera que la atendió y un cabo de Carabineros. Agrega que el relato de la madre de la menor, Jennifer Valeria Ramírez Rojas es contradictorio, genérico y con falta de coherencia con el grueso de las imputaciones realizadas por la víctima, que no pueden dar corroboración con lo señalado por ésta, incluso por lo señalado por el denunciado en su declaración voluntaria y en la prueba documental exhibida, en cuanto a que señala que escuchó del relato de su hija que el denunciado realizaba el abuso en dos domicilios distintos, de lo cual, claramente no fue presenciado en primera persona por esta testigo, agregando hechos y antecedentes que no son de cargo de la declaración de su hija y, por lo tanto, no forma parte de los antecedentes denunciados. Insiste en que el relato contiene inconsistencias relevantes, imprecisiones y contradicciones que comprometen seriamente su credibilidad y, en consecuencia, su valor probatorio, falta de precisión temporal y espacial, que la declaración carece de exactitud en las fechas y lugares donde habrían ocurrido los hechos, limitándose a referencias vagas, que no existe una cronología clara que permita reconstruir los supuestos eventos con certeza; la víctima menciona que “n

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 109 -2024, RUC 2101087657-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el abogado defensor privada don Nicolás Silva Pradenas Vanessa, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro que condena a Miguel Alejandro Navarret

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