INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA/SERVICIOS EN ACCIONAMIENTO Y CONTROL AUTOMÁTICO SPA (LTE)
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos trigésimo tercero a trigésimo sexto, que se eliminan. También se suprime el párrafo segundo del razonamiento trigésimo octavo, como los motivos cuadragésimo sexto a quincuagésimo séptimo. Y teniendo, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que estos antecedentes, se iniciaron mediante demanda por la cual la recurrente deduce acción de competencia desleal, regulada en los literales a, b y f) del artículo 4º de la Ley Nº 20.169, a fin de que se disponga el cese de las conductas denunciadas y la remoción de los efectos provocados por ello, conforme las medidas que propone, con costas, reservándose el derecho de ejercer la acción indemnizatoria de perjuicios en juicio separado, la que fue rechazada mediante el
Fallo
fallo recurido, al considerar que no se acreditaron las infracciones acusadas. El apelante solicita la revocación de dicha sentencia, sosteniendo una serie de yerros que lo agravian indebidamente, al interpretar incorrectamente los hechos acreditados, y aplicar erradamente el derecho. Segundo: Que, al respecto, debe señalarse, que se denuncia la infraccion de la Ley 20.169 en sus literales a), b) y f) de su artículo 4º, correspondiente, primero, al aprovechamiento de la reputación ajena, al utilizar nombres y características de la demandante con el fin de confundir a la clientela; segundo, al uso de signos o difusión de hechos falsos o inductivos sobre los servicios ofrecidos; y, finalmente, al inducir a la infracción de contratos por parte de un competidor. Tercero: Que, la Ley 20.169, que regula la competencia desleal, la define, en general, en su artículo 3º como “…toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”. Por su parte, el artículo 4º del mismo dispositivo, establece, a vía ejemplar y no taxativa, un catálogo de conductas que configuran la competencia desleal. Tales normas, al decir de la doctrina, son concreciones de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de nuestra Constitución, como de diversos tratados internacionales y principios del derecho, también recogidos en nuesta legislación interna, que tiene por fin “…proteger la libre concurrencia de los comp
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Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos trigésimo tercero a trigésimo sexto, que se eliminan. También se suprime el párrafo segundo del razonamiento trigésimo octavo, como los motivos cuadragésimo sexto a quincuagésimo séptimo. Y teniendo, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que estos antecedentes, s
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