SÁNCHEZ VIERA YAISMAR ANDREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yaismar Sánchez Viera, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25319827, de 6 de junio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, hecho que reconoce expresamente y que atribuye al contexto de crisis humanitaria que atraviesa Venezuela, ingreso irregular que quedó registrado ante la Policía de Investigaciones, donde obtuvo la tarjeta de extranjero infractor el 19 de enero de 2021. Sostiene que la amparada ha demostrado voluntad constante de regularizar su situación migratoria, habiendo presentado en diciembre de 2021 una solicitud al Subsecretario del Interior conforme al artículo 155 de la Ley N° 21.325, la cual permanece sin respuesta. Además, destaca que tiene arraigo familiar, ya que es madre de un hijo chileno de cuatro años, Matteo Emmanuel Herrera Sánchez, quien depende de su cuidado constante, y de dos hijas menores venezolanas de 16 y 12 años, quienes estudian regularmente y tienen solicitudes de visa temporal en trámite. En el ámbito laboral, trabaja en una panadería con sueldo diario, pero no puede formalizar su contrato debido a su situación migratoria irregular, lo que hace necesaria su regularización para el ejercicio pleno de sus derechos laborales. Argumenta que la expulsión constituye una amenaza cierta a su libertad personal con consecuencias irreparables que separa arbitrariamente a una madre de su hijo chileno sin ponderar el arraigo familiar y laboral existente. Asimismo, cita la Ley N° 21.325 sobre principios migratorios de protección de derechos humanos y otorgamiento de permisos a quienes tengan vínculos familiares
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la mencionada ley. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, informa la Prefectura Provincial de San Antonio, de la Policía de Investigaciones. Indica que la amparada tiene una denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional, registrada en el sistema BRAIN con el informe policial N° 20210024470/00026 del 19 de enero de 2021. Posteriormente, mediante informe policial N° 20250314842/00545 del 24 de junio de 2025, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que fue notificada de la Resolución Exenta N° 25319627 del 6 de junio de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional. En el sistema policial (GEPOL) no constan antecedentes de detención en su contra. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°25319827 de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país por cinco años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, polít
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yaismar Sánchez Viera en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25319827 de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la recurrida. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2348-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yaismar Sánchez Viera, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25319827, de 6 de junio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país
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