WILLIO BERTHOMIEUX /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción de protección en representación de Willio Berthomieux, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.097-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que la recurrente ingresó su solicitud el 12 de junio de 2023 y que a la fecha aún no ha recibido respuesta de su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que atiendan las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y al personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica, en lo pertinente, que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, desde el 23 de octubre de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge el recurso de protección deducido en favor de Willio Berthomieux en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1648-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción de protección en representación de Willio Berthomieux, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.097-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su
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