TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP C/ FERNANDO SALVADOR ANDRADE ANDRADE

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RUC 23003253535-8, RIT 10-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el defensor penal Sr. Víctor Manuel Fierro Villarroel, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, en cuanto condena al acusado Fernando Salvador Andrade Andrade como autor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado en Chonchi el día 23 de septiembre de 2023, en perjuicio de la víctima Sebastián Gonzalo Mason Capellán; a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al comiso de las especies incautadas Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa funda la impugnación en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que los sentenciadores, rechazaron todas las alegaciones de la defensa respecto a la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal contenida en el artículo 10 N°4 del Código Penal, esto es legítima defensa propia, rechazando la concurrencia de todos sus requisitos, inclusive, su circunstancia primera, la agresión Ilegitima, que era concurrente en virtud de los hechos que se tuvieron por acreditados. Por lo que, por aplicación del artículo 10 N°6 inciso segundo del Código Penal y

Fallo

por tanto, si no se concedía la eximente completa de responsabilidad penal del artículo 10 N°4 del Código Penal, también alegada, eximiendo de toda pena a su representado, al menos debió́ concederse la eximente incompleta del artículo 11 N°1 del Código Penal, la que relacionada con el artículo 73 del mismo cuerpo normativo, permitía a su representado que se aplicare la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por ley al delito. Señala que los jueces de la instancia rechazan la concurrencia de una agresión ilegitima por cuanto no se logró́ acreditar por parte de la víctima hacia el acusado; a lo más, se puede determinar la existencia de una pelea entre ambos (que explicaría las lesiones de baja entidad en este último), sin que se encuentre esclarecido quién arremetió́ primero contra el otro, quién la inició. Reclama que dicho razonamiento queda fuera del contexto de hechos que el tribunal dio por acreditado, olvidando u omitiendo por completo el contexto en que se ejecutan los hechos, donde es la propia víctima quien estando en un estado de antijuricidad integrado por su forma de ingreso al inmueble, llega hasta la habitación donde se escondía el imputado, es decir, quien inicio la agresión ilegitima desde el salto del cerco, fractura de vidrios, entrada agresiva motivada por celos al inmueble y quién acude hasta el dormitorio donde se encontraba oculto mi representado es precisamente Sebastián Mason, de modo que es imposible señalar respetando las

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RUC 23003253535-8, RIT 10-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el defensor penal Sr. Víctor Manuel Fierro Villarroel, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, en cuanto condena al acusado Fernando Salvador Andrade Andrade como autor de un delito con

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