SIN INFORMACION

HURTADO TORREJON, JORGE BERNARDO/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de junio de dos mil veinticinco comparecen los abogados Carlos Gorroño Vega, Ignacio Jara Álvarez y José Manuel Gorroño Vega, en representación de don JORGE BERNARDO HURTADO TORREJÓN, cédula nacional de identidad N°10.494.561-9, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, representada por su secretario general Nilo Lucero Arancibia, ambos con domicilio en calle Anima de Diego N°550, La Serena. Señala como antecedentes, que el recurrente ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia, y con contrato de trabajo para la recurrida el 07 de diciembre de 2016. Las funciones asignadas fueron las de gestor de proyectos, y que desde dicha fecha y hasta la actualidad ha cumplido a cabalidad con sus funciones, sin que existiera algún tipo de reproche por parte de sus jefaturas. Indica como antecedente de contexto, que el 19 de diciembre de 2024, el Sr. Hurtado contactó a doña Catalina Rojas Tello, Jefa de Gabinete del Secretario General de la Corporación municipal, Claudio Arriagada Momberg, para solicitar una audiencia con él y ponerse a disposición de éste, la reunión se llevó a cabo el 20 de diciembre, en donde se le comunicó previo a la reunión que no podría ver al Secretario General, sino al Auditor General, Gustavo Pradeñas, lo que le sorprendió, ya que no conocía a Pradeñas ni su rol; refiere que durante el encuentro, Pradeñas adoptó una actitud hostil y violenta, cuestionando su identidad, el motivo de su visita y su contrato mismo, sin permitirle explicar que su cita era con el Secretario General de la Corporación, y que, la Srta. Catalina Rojas Tello también interrumpió, manteniendo un tono agresivo. Pradeñas posteriormente se levantó y se fue sin dar siquiera la oportunidad de responder, lo anterior se tradujo en que el Sr. Hurtado se sintiera intimidado y angustiado, lo que le llevó a buscar apoyo médico en la ACHS, donde le indicaron 76 horas de reposo, extendido por 7 días adicionales. Agrega que, el recurrente ingresó el 16 de enero de 2025 una denuncia en contra de la Corporación ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, con el objeto que se investigaran los hechos de maltrato que fue objeto por parte de trabajadores de dicha institución, y que no ha tenido noticias hasta la fecha de la denuncia interpuesta. Expone, que el 10 de febrero de 2025 fue citado mediante correo electrónico por la abogada de la recurrida para efectos de emitir declaración en contexto de investigación interna en desarrollo para el 13 de febrero de 2025, a lo cual él respondió que no podía acudir por encontrarse con licencia médica, pero que estaba llano a declarar si lo autorizaba su médico tratante, y solicitó le informaran sobre el objeto de la investigación y en qué calidad fue citado y respecto a qué hechos. Como respuesta se le informó que la citación enviada era con ocasión del término de su licencia médica y que le pedía las disculpas pues desconocía

Fallo

por tanto, hacen totalmente procedente el sumario llevado en su contra, iniciado por denuncia de concejales, y que se encuentra en curso. SEXTO: Que, resulta de los antecedentes acompañados, así como de las alegaciones formuladas, que lo reclamado por medio de la presente acción cautelar, constituyen actos en un procedimiento inconcluso, no revistiendo el acto impugnado del carácter de terminal; por lo que no se puede aún apreciar si el acto terminal efectivamente conculca las garantías constitucionales que alega la recurrente, justamente por no haberse dictado aún el acto final firme; coincidiendo con el criterio sustentado y asentado por la Corte Suprema en este sentido, en autos Rol N 32.824-2018, de 20 de mayo de 2019, cuando para refrendar lo expuesto, señala en el considerando sexto, párrafo tercero: “Esto determina, a su vez, que no sea susceptible, en principio, de revisión a través de la cautela conservativa que provee el recurso de protección, sino sólo por los medios de impugnación que el mismo procedimiento en que se emite contempla; pues, en aquel contexto administrativo la recurrente podrá advertir y sostener, las alegaciones de fondo y forma respecto de la determinación de las infracciones que acusan los ordinarios recurridos.” De esta manera, no es dable entender que los actos denunciados dentro de la secuela del procedimiento administrativo sean de tal entidad para motivar la acción de cautela constitucional que se ha impetrado, puesto que se trata de actos i

Texto Completo (Preview)

Hurtado Torrejón, Jorge Bernardo Corporación Municipal Gabriel González Videla Recurso de protección Rol Nº937-2025 La Serena, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tres de junio de dos mil veinticinco comparecen los abogados Carlos Gorroño Vega, Ignacio Jara Álvarez y José Manuel Gorroño Vega, en representación de don JORGE BERNARDO HURTADO TORREJÓN, cédu

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