HUENCHUNAO LUNA JUAN PABLO /QUINTA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO- 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de Juan Pablo Huenchunao Luna, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por medio de la resolución de 5 de junio de 2025, en la causa Rol N°795-2025, confirmó la decisión del 2° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva. Explica que en audiencia de 2 de junio pasado se formalizó la investigación por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2025 los que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida el artículo 13, en relación con el artículo 3° de la ley sobre control de armas. Señala que el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas y alegaciones presentadas por la defensa, lo que hace que la resolución sea arbitraria e ilegal. Afirma que la prisión preventiva se adoptó sin que existieran antecedentes suficientes que justificaran dicha medida, lo cual infringe derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se adopten en su lugar medidas menos gravosas que garanticen el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de Huenchunao Luna. Segundo: Que don César Orellana López, juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago informa que el imputado se encuentra en prisión preventiva en estos antecedentes desde el 2 de junio de 2025, ocasión en que fue formalizada la investigación por el delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3 de la Ley N°17.798, por los siguientes hechos: “El día 04 de febrero de 2023, alrededor de las 02:50 horas, al interior de un predio ubicado en El Ventisquero N° 1049, comuna de Renca,
Fundamentos
fundamentos expresados por el juez del tribunal a quo y que en virtud de ello se confirmaba la resolución apelada, sin que al decidir de esa forma se incurra en ilegalidad alguna que justifique el amparo que se pretende. Explican que, constituye un principio procesal básico y elemental (recogido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil) que la resolución de segundo grado que simplemente confirma la de primera, hace propias todas las justificaciones expresadas por esta última para sustentar la decisión y en tanto la Corte considere que son suficientes para explicar la determinación a que se arriba, que están correctamente expresadas y que no hay otras que añadir, le basta a la ley que se exprese que tal determinación es confirmada. Señalan que no puede pretenderse, bajo la excusa que “toda resolución debe ser fundada” (lo que por cierto es efectivo), que la resolución de segunda instancia que mantiene la de primera deba necesaria e imperativamente encontrar y expresar un fundamento adicional a los ya expresados aun cuando considere que no lo hay. Ahora, si la resolución del tribunal a quo no contiene razonamientos y la Corte la confirma, evidentemente en ese caso no se cumple la exigencia legal de fundamentación y ello puede serle legítimamente reprochado a la Corte, pero ese no es el caso en que incide el presente recurso de amparo, en que la resolución del tribunal inferior se hizo pormenorizado cargo de todo lo alegado por la defensa del amparado y justificó suficientemente la cautelar de prisión preventiva que decretó, según consta del registro de audio al que dichos informantes tuvieron acceso. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago impugnada en estos autos es una decisión que confirma la resolución del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, haciendo suyos los argumentos del juez a quo, resolución que se hace cargo de las alegaciones de la defensa en torno a la participación del imputado. Sexto: Que en consecuencia, tratándose de una resolución que contiene fundamentos, desde que confirma la de primer grado, lo que importa hacer suyos los razonamientos de aquella y que fuere dictada al conocer de un recurso de apelación, dentro de su competencia, el presente recurso no puede prosperar. Séptimo: Que, adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo act
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Huenchunao Luna. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°835-2025 Amparo
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San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de Juan Pablo Huenchunao Luna, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien, por medio de la resolución de 5 de junio de 2025, en la causa Rol N°795-2025, confirmó la decisión del 2° Juzg
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