TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KEVY WLADIMIR HERNANDEZ NIEVES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte 568-2025, que corresponden a la causa RIT 33-2025, RUC 2400656923-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se condena a JHON CRISTIAN GARCÍA MURILLO y a KEVY WLADIMIR HERNÁNDEZ NIEVES, a sufrir cada uno, la pena de seis (6 años) de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales, como autores del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 9 de junio del año 2024, en esta ciudad. Asimismo, se condena al adolescente, YEISON ALEJANDRO TRIVIÑO MONTES, a la sanción única de cinco (5) años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de cinco delitos consumados de robo con intimidación. En contra de esta sentencia, las abogadas Rocío Esperanza Molgás Zepeda y Valeria Margarita Olguín Olguín, en representación del sentenciado Kevy Hernández Nieves, deducen recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: “Cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y dicha infracción hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." (sic) También recurrió de nulidad el abogado Sergio Balcázar Arias por el sentenciado Jhon García Murillo, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por infracción del principio de razón suficiente. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 17 de junio de 2025, compareciendo por los recursos los abogados defensores Rocío Molgás Zepeda y Sergio Balcázar Arias; y el abogado asesor del Ministeri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de resolver los arbitrios planteados, resulta necesario previamente atender a los hechos que el tribunal a quo estableció en la sentencia, los que se refieren en el considerando Vigesimocuarto, y que son los siguientes: Hecho Nro. 1: “El día 24 de marzo de 2024, alrededor de las 19:00 horas, la víctima de iniciales V.A.R.G. transitaba en dirección a su domicilio por calle Antilhue en el sector Coviefi de esta ciudad, estando esperándola a unos metros su pareja de iniciales N.A.S.S., en tales circunstancias el acusado YEISON TRIVIÑO MONTES se bajó desde un vehículo Kia Morning color gris PPU JKXV 11, conducido por otro individuo y premunido de una pistola que impresionaba como arma de fuego verdadera, le sustrajo el teléfono celular que V.A.R.G llevaba en la mano, enseguida le exigió la entrega de la mochila forcejando con ella y, en tales circunstancias la pareja de aquella N.A.S.S. advirtió lo que sucedía, se acercó y le quitó la mochila, ocasión en que Triviño Montes lo apuntó, amenazándolo con dispararle, sino se corría. Luego de lo anterior el acusado se subió al vehículo que lo esperaba en las cercanías y huyó del lugar con el teléfono sustraído en su poder. Hecho Nro. 2: “El día 24 de marzo de 2024 alrededor de las 01:30 horas, en la Avenida Angamos cerca del casino Enjoy de esta ciudad en circunstancias que la víctima de iniciales R.Y.U.L. y una amiga, caminaban a la espera de un Uber, se detuvo a su lado un vehículo pequeño similar a uno marca Kia modelo Morning, desde donde descienden cuatro individuos en tanto su conductor se mantuvo al volante, procediendo uno de ellos exhibiendo un objeto que impresionaba como arma de fuego a quitarle el celular que mantenía en su mano, y los otros tres arrinconaron a la amiga de R.Y.U.L. los que también premunidos de armas de fuego le quitaron a esta su bolso, con documentos, llaves y maquillaje, huyendo los sujetos a bordo del vehículo que los esperaba”. Hecho N°3: “El día 29 de marzo de 2024, alrededor de las 19,00 horas, la víctima de iniciales L.A.M.M. caminaba hablando por su celular por calle Díaz Gana de esta ciudad y en la intersección con calle Hermógenes Alfaro, se le aproximó un vehículo Kia Morning de color gris, desde donde se bajó de una de las puertas traseras el acusado YEISON TRIVIÑO MONTES, quien sacó desde la pretina de su pantalón un elemento que impresionaba como un arma de fuego, arrinconó a la joven exigiéndole mediante amenazas que le pasara su bolso y el teléfono celular, ante la negativa de la víctima y los gritos de auxilio, ésta sólo le entregó su celular y el acusado huyó con la especie sustraída a bordo del mismo vehículo en el cual llegó, el que era conducido por otra persona”. Hecho Nro. 4: “El día 2 de abril de 2024 alrededor de las 14,30 horas, la víctima de iniciales J.M.A.A. esperaba el bus que lo trasladaría a su lugar de trabajo en Avenida Argentina esquina calle Santa Marta de esta ciudad, instantes en que se le acercó un hom

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Antofagasta, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 568-2025, que corresponden a la causa RIT 33-2025, RUC 2400656923-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se condena a JHON CRISTIAN GARCÍA MURILLO y a KEVY WLADIMIR HERNÁNDEZ NIEVES, a sufrir cada uno, la pena de seis (6 años) de p

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