PONCE NOVA, XIMENA DEL CARMEN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que el recurrente inicia este procedimiento procurando obtener que esta Corte reconozca un derecho que aquel entiende indubitado e insatisfecho. Sin embargo, como sostuvo el máximo tribunal, el asunto radica en establecer si por esta vía constitucional es posible otorgar el pago de una asignación de zona cuya hipótesis de otorgamiento implica una determinación de cuestiones de hecho que aparecen ajenas a este tipo de recursos de excepción. En efecto, en autos Rol 19.766-25 la E. Corte Suprema sostuvo que consiste en que el quid del asunto consiste en reconocer que “el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio”, circunstancia que se trataría de “un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes” por lo que “su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico.” Agrega el tribunal superior que, además, “la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos.” Compartiendo la tesis enarbolada y que, en síntesis, se ha expuesto precedentemente,
Fundamentos
considerando que los hechos, si bien a juicio del compareciente importan la infracción de las garantías constitucionales que menciona, lo cierto es que requieren previamente la declaración del derecho, lo que debe ocurrir en el contexto de un procedimiento declarativo de lato conocimiento que permita un contradictorio, asuntos que se alejan de los márgenes de este recurso constitucional, el intentado resulta inadmisible. Y visto lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de protección, se declara inadmisible aquel presentado por doña Ximena del Carmen Ponce Nova en contra de la Policía de Investigaciones. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1167-2025 Protección
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Ponce Nova, Ximena del Carmen Sección de Remuneraciones Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección. Rol N° 1167-2025.- La Serena, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el recurrente inicia este procedimiento procurando obtener que esta Corte reconozca un derecho que aquel entiende indubitado e insatisfecho. Sin embargo, como sostuvo el máximo tribunal, el asunto radi
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