JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MATEO MILAM ARAYA BERRIOS

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en primer término, respecto de la alegación de la defensa, en relación con la inexistencia de agravio en la resolución dictada, en tanto en audiencia se accedió a la petición del ente persecutor de disponer la medida cautelar de prisión preventiva del encartado, con independencia de la causal que la sustente, es dable señalar que esta Corte no comparte aquello, pues el no haber concedido lo pedido por el Ministerio Público en la modalidad requerida, esto es, peligro para la seguridad de la sociedad, genera el agravio que justifica la presentación de un recurso de apelación con dicho objeto, motivo por el que se desestimará dicho extremo. 2.- Que, seguidamente, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, vale recordar que no fueron debatidos por la defensa. Sin embargo, de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, resulta posible asentar que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 3.- Que, por otra parte, en cuanto al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que resulta suficientemente establecido, en este estadio procesal, que el imputado fue sorprendido con 196,5 gramos de pasta base cocaína, en el sector de ingreso a visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, concurriendo los criterios de peligrosidad establecidos por el legislador, esto es, la gravedad de la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente y la naturaleza del mismo, en particular, teniendo en cuenta la agravante a que alude el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, a lo que debe adicionarse el peligro para la seguridad y salubridad pública derivado de la comisión del injusto y el contexto en el que se incurrió en él –al que se hizo referencia–

Fundamentos

motivos que llevan a afirmar que la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad ni con su establecimiento por peligro de fuga, conforme decidió la jueza a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por la causal requerida por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Mateo Milam Araya Berríos, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°563-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, siete de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:07 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros Titulares señor Iván Corona Albornoz y señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en

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