SOTO BOSCÁN DIXON RAMÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio primero comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de don Dixon Ramón Soto Boscán, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24534470, de 22 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en
Fundamentos
motivos desproporcionados sin ponderar su arraigo familiar y laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra A, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida resolución. Indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 24 de enero de 2021 bajo el número 4575574. Transcurrieron 3 años y 10 meses hasta obtener pronunciamiento, excediendo ampliamente el plazo máximo de 6 meses. El 22 de noviembre de 2024, el Servicio rechazó la solicitud alegando falta del certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado y ausencia de comprobante de pago por residencia irregular, disponiendo el abandono del país en 10 días. Alegan vulneración del principio de contradictoriedad del artículo 10 de la misma ley y de los principios de celeridad y economía procedimental de los artículos 7, 9 y 27, al demorar injustificadamente la tramitación por casi 8 veces el plazo legal. Argumentan que la resolución es arbitraria por desproporcionada, al imponer una sanción gravosa sin considerar alternativas como el permiso de vigencia restringida del artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Sostienen que se vulneran los principios de los artículos 3 y 7 de dicha ley, que obligan al Estado a proteger los derechos de extranjeros y promover las autorizaciones necesarias para su estadía. Destacan la vulneración del principio de unidad familiar, considerando que el amparado está casado con María Valentina Chávez Ocando, residente definitiva, y tienen una hija chilena de 5 años, Luciana Valentina Soto Chávez. La orden de abandono los separaría irremediablemente, vulnerando el principio constitucional que protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Además, enfatizan su arraigo laboral mediante contrato vigente con Servicios de Transporte H&S SPA. Respecto a vicios de forma, alegan incumplimiento del artículo 41 de la Ley N° 19.880 al no indicar recursos procedentes, y transgresión del principio de imparcialidad del artículo 11, por carecer de fundamentación suficiente. Solicita en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24534470 y la orden de abandono; se reabra el procedimiento administrativo en plazo no superior a 10 días; se habilite la descarga del certificado de residencia en trámite, y se dicte resolución definitiva fijando plazo. Acompaña: 1) cédula de identidad del amparado; 2) cédula de identidad de la cónyuge; 3) Resolución Exenta N° 24534470; 4) certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen; 5) certificado de antecedentes penales chileno; 6) certificado de matrimonio; 7) certificado de nacimiento de la hija; 8) contrato de trabajo; 9) certificado de cotizaciones AFP; 10) certificado de afiliación FONASA; y 11) certificado de cotizaciones FONASA. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dixon Ramón Soto Boscán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24534470, de 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, deberá reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por acompañado el certificado de antecedentes penales adjunto al recurso y se otorgue el plazo de sesenta días para el pago de la multa impuesta, luego de lo cual, deberá resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2380-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio primero comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de don Dixon Ramón Soto Boscán, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24534470, de 22 de noviembre de 2024
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