MP C/ VICTOR LUIS ZARATE SILVA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a su cliente, infringen el deber legal de fundamentación de las sentencias. A continuación, el articulista trascribe los hechos que se dieron por acreditados y la valoración de los medios de prueba y establecimiento del hecho punible, cuestión que ocurre en el motivo décimo de la sentencia en estudio, agregando que tales argumentos no sólo no explican sus conclusiones, sino que además resultan patentemente ilógicos y no conducen a la conclusión que se propone, sin infringir el principio de razón suficiente y el estándar de fundamentación de sentencias. Expone que, al momento de valorar la prueba de cargo, los sentenciadores descartan la versión de acusado, pero sin entregar argumentos que permitan explicar o justificar su decisión, por el contrario, efectúan afirmaciones que no se justifican, evidenciando con ello una fundamentación meramente aparente que no permite reproducir el razonamiento seguido para arribar a las conclusiones expuestas en lo resolutivo, infringiendo con ello el principio de razón suficiente, pues a partir de los mismos argumentos, resulta posible concluir lo contrario a lo sostenido por los jueces. Segundo: Que, los jueces no logran articular de manera coherente las razones por las cuales deciden descartar la versión de su representado y de esa manera darle preeminencia a la versión de la víctima, desechando la teoría de su defendido en el sentido de haber quebrado el vidrio pidiendo ayuda y no como lo sugiere la ofendida. Añade, que la sentencia evidencia nuevamente una fundamentación meramente aparente los jueces parten calificando el relato de su defendido como “falaz y acomodaticio”, sin dar razones para semejante imputación, revelando un prejuicio condenatorio evidente. Y acto seguido, afirman que las lesiones que padeció no se explican por su relato –esto es, por agresiones de los aprehensores civiles- sino que “se explican de mejor manera por los dichos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, el recurrente refiere que el
Fallo
fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Asimismo, señala que los argumentos que plantea el tribunal para entender concurrente los hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a su cliente, infringen el deber legal de fundamentación de las sentencias. A continuación, el articulista trascribe los hechos que se dieron por acreditados y la valoración de los medios de prueba y establecimiento del hecho punible, cuestión que ocurre en el motivo décimo de la sentencia en estudio, agregando que tales argumentos no sólo no explican sus conclusiones, sino que además resultan patentemente ilógicos y no conducen a la conclusión que se propone, sin infringir el principio de razón suficiente y el estándar de fundamentación de sentencias. Expone que, al momento de valorar la prueba de cargo, los sentenciadores descartan la versión de acusado, pero sin entregar argumentos que permitan explicar o justificar su decisión, por el contrario, efectúan afirmaciones que no se justifican, evidenciando con ello una fundamentación meramente aparente que no permite reproducir el razonamiento seguido para arribar a las conclusiones expuestas en lo resolutivo, infringiendo con ello el principio de razón suficiente, pues a partir de los mismos argumentos, resulta posible concluir lo contrario a lo sostenido por los jueces. Segundo: Que, los jueces no logran articular de manera coherente las r
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en autos RUC 24-0-1035632-2, RIT O-141-2025 del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, Rol N°1559-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el veintidós de mayo de dos mil veinticinco, condenando a VÍCTOR LUIS ZÁRATE SILVA, cédula nacional de i
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