JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ LUIS ALFREDO OCAMPO BAQUEDANO

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Ocampo Baquedano se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinte de junio del presente, que, rechazando parcialmente la solicitud del Ministerio Público, dispuso que el encartado deberá cumplir el saldo de la pena de reclusión parcial en el CDP de Yungay. 2.- Que, consta en autos que el imputado debía cumplir la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria por el término de 601 días, siendo apercibido, con fecha 19 de marzo de 2025, en orden a dar estricto cumplimiento a dicha pena. 3.- Que, atendido el número de incumplimientos a dicha pena que fueron informados al Tribunal A quo no cabe sino estimar que éstos tienen el carácter de graves y reiterados; mostrando el encartado una conducta contumaz tal como señaló el Juez del grado, no siendo suficiente la justificación esgrimida por la defensa en estrados en cuanto a la existencia de un conflicto familiar que lo obligó a abandonar el domicilio, pues no se ha informado por éste un nuevo domicilio para el cumplimiento de la pena sustitutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-494-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-494-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Ocampo Baquedano se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinte de junio del presente, que, rechazando parcialmente la solicitud del Ministerio Público, dispuso que el encartado deberá cumplir el saldo de la pena de reclusión parcial en el CDP de Yungay. 2.- Que, consta en aut

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