SIN INFORMACION

MURTAGH IVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de don Ivo Murtagh, de nacionalidad argentina, pasaporte N°AAE166976, domiciliado en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24550081 de 03 de diciembre de 2024, mediante la cual se inadmite la solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se adoptó sin considerar la condición clínica del amparado diagnosticada como esquizofrenia simple versus psicosis tóxica, ni su dependencia funcional respecto de su núcleo familiar, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos que motivan la presente acción constitucional, los recurrentes exponen que don Ivo Murtagh, de nacionalidad argentina, ingresó al país en calidad de turista con la intención de reencontrarse con su padre don Miguel Ángel Murtagh. En tal contexto, con fecha 08 de noviembre de 2024 solicitó permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar. Sin embargo, posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2024, el amparado recibió la Resolución Exenta N°24550081 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, fundándose en que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. Indican

Fundamentos

considerando la naturaleza de su patología psiquiátrica y su dependencia funcional respecto de sus padres, resulta fácticamente inviable que el recurrente se someta a un proceso de visación desde el extranjero. Invocan el artículo 3° de la Ley N° 21.325, que establece el principio de promoción, respeto y garantía de derechos, disponiendo que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. Igualmente, se refieren a instrumentos internacionales, particularmente el Pacto de San José de Costa Rica, específicamente su artículo 1°, que compromete a los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Los recurrentes sostienen que la resolución impugnada configura una vulneración al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, al tratar de desarticular el vínculo afectivo y asistencial del amparado con su padre, vínculo que resulta esencial para su estabilidad clínica y emocional, constituyendo además una interpretación restrictiva y desproporcionada que omite por completo el principio de protección a la salud, el interés superior del paciente vulnerable, la garantía del derecho a la unidad familiar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y desproporcionalidad del acto administrativo impugnado, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24550081 de fecha 03 de diciembre de 2024, se disponga el restablecimiento del imperio del derecho mediante la adopción de las medidas necesarias que permitan la permanencia del amparado en el país a fin de que pueda continuar con su tratamiento psiquiátrico, y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Acompaña: 1) Resolución Exenta N°24572740 de fecha 13 de diciembre de 2024; 2) Pasaporte del recurrente; 3) Informe Psiquiátrico; 4) Cédula de identidad del padre del amparado; 5) Declaración jurada de expensas; y 6) Antecedentes penales del amparado. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad administrativa que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Indica que la Resolución Exenta N°24550081 de 03 de diciembre de 2024 no constituye una "orden de abandono" ni una "expulsió

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de don Ivo Murtagh, de nacionalidad argentina, pasaporte N°AAE166976, domiciliado en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de

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