SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, data la sentencia definitiva dictada en la causa RIT I-12-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, solo en cuanto se declaró que se deja sin efecto la multa Nº 1609/24/13-1 de fecha 20 de mayo de 2024, rechazándolo en todo lo demás. Respecto de la sentencia aludida se interpuso, por don ARIEL URZÚA DE LA BARRA, abogado de la reclamante, ya individualizada, recurso de nulidad, de acuerdo a lo que establece el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por infracción sustancial respecto a las garantías y derechos constitucionales de su representada, específicamente el derecho a no ser sancionada dos veces por los mismos hechos, contenida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, pidiendo, concretamente, acogerse el recurso, declarándose que la sentencia recurrida es nula y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose íntegramente el reclamo de multa administrativa. El recurso de nulidad fue declarado admisible y en la audiencia, ante esta Corte de Apelaciones, llevada a efecto el veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como se ha señalado, el recurrente de nulidad invoca como causal de su recurso la comprendida en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, esto es, infracción sustancial a las derechos y garantías constitucionales de Santa Isabel Administradora S.A., aludiéndose particularmente a los artículos: 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 14 Nº 7 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 Nº 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por una vulneración al principio non bis in idem. SEGUNDO: Que, todo recurso de nulidad, busca privar de sus efectos a una sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral, cuando se producen vicios que obstan a su validez, sea porque en el curso del procedimiento o en la dictación de sentencia definitiva resultan infringidos sustancialmente derechos y garantías constitucionales, sea porque es detectable, también en la dictación de sentencia definitiva, una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo dicho recurso de derecho estricto, por cuanto su procedencia solo se justifica en la concurrencia exacta de la situación prevista en la ley, obligando, restringiendo y exigiendo al tribunal superior un pronunciamiento exclusivamente jurídico acerca de lo juzgado por el tribunal inferior en un caso concreto y dentro de sus límites. TERCERO: Que, el núcleo de la fundamentación del recurso de nulidad interpuesto, subyacente a la sentencia definitiva en cuestión, descansa en un problema fáctico derivado en otro jurídico, consistente en la aplicación de tres multas, pero aplicándose dos de ellas a un mismo hecho. Lo que significaría un atentado al principio ne bis in idem (no hacer lo mismo dos veces), que, como se verá más adelante con mayor detalle, prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por un mismo hecho. Reclamándose judicialmente la vulneración antedicha, señala la recurrente, el Segundo Juzgado de letras de Buin habría pronunciado una sentencia definitiva que adolece de nulidad. CUARTO: Que, contra el recurso de nulidad, comparece la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, debidamente representada, negando la vulneración afirmada por la recurrente, por cuanto las sanciones fueron impuestas por hechos distintos: desde un lado, no informar riesgos y, del otro, no tomar medidas de seguridad. No advirtiéndose vicio de nulidad alguno, solicita el rechazo del recurso de nulidad. QUINTO: INFRACCIÓN AL ART. 477 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Que, señala el recurso, el juzgador laboral habría incurrido en un vicio de nulidad en la dictación de su sentencia definitiva, particularmente por “…haberse rechazado, pese a haberse invocado oportunamente, el dejar sin efecto las multas por haberse vulnerado el principio de non bis in ídem…” (sic). Ello conllevaría una infracción sustancial a las garantías constitucionales de la recurrente según lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Políti
Fallo
fallo que la recurrente, previamente, había sostenido ante el tribunal a quo, que la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, mediante la resolución Nº 1609/24/13, dictada con fecha 20 de mayo de 2024, le había impuesto multas por las siguientes infracciones: 1. “No informar a trabajadora Priscila Apablaza Vergara de los riesgos de atrapamiento al utilizar cinta transportadora en cajas registradoras, como a su vez en el procedimiento de trabajo correcto, informar las posiciones (posturas) adecuadas al utilizar la cinta transportadora, como tampoco informa la correcta y segura de operar la caja registradora con cinta transportadora respecto al funcionamiento de la misma (botones y puntos de riesgosos) tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa” (sic); 2. “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en las labores/funciones realizadas en la operación de cajas (registradoras o de pago), respecto de sucursal ubicada en General Baquedano 502, Paine” (sic); 3. “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: en caja registradora con cinta transportadora no contaba con protección o barrera suficiente que impidiese el contacto
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En San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, data la sentencia definitiva dictada en la causa RIT I-12-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, solo en cuanto se declaró que se deja
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