CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ CARLOS ARSENIO KRAMER DELGADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT 2341-2024, RUC 0017889101-4, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ante la sala respectiva, integrada por la Juez Sra. Paula Stange Kahler, por sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, condenó a Carlos Arsenio Kramer Delgado por el delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal en relación al artículo 304 BIS del mismo cuerpo legal. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado Sr. Pablo Santander Severino, fundándose en la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio simplificado ante un tribunal no inhabilitado. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de fecha 17 de junio de 2025 con la asistencia de la abogada señora María Díaz Castillo por el Ministerio Público; y del abogado defensor, señor Pablo Santander Severino, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor deduce recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Expone que el
Fallo
fallo recurrido no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 341 del cuerpo legal citado, toda vez que excede el contenido de la acusación al considerar circunstancias no contenidas en el requerimiento fiscal en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto. El primero de ellos expresa que no se alegaron modificatorias de la responsabilidad, ni concurren en la especie atendiendo al extracto de antecedentes del encartado; mientras en el considerando décimo sexto, el tribunal razona que “teniendo en cuenta el bien jurídico protegido por la norma y lesionado por la comisión del delito, el carácter reincidente del imputado atendido el módulo en el cual se encontraba, y de lo que dieron cuenta los funcionarios de Gendarmería, lo que le otorgaba un especial conocimiento de las normas internas de funcionamiento, y su versión alternativa que intentó eludir su responsabilidad, la misma se regulará en lo pedido.” La recurrente radica justamente en este último considerando el vicio que alega, pues afirma que los intervinientes no alegaron en la audiencia la reincidencia, ni ninguna otra modificatoria de responsabilidad penal de manera que la calificación que hace el tribunal genera agravio a su defendido. Afirma que según expresa la secuencia normativa citada, “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. No habiendo sido tales hechos alegados en la acusación efectuada
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Punta Arenas, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT 2341-2024, RUC 0017889101-4, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ante la sala respectiva, integrada por la Juez Sra. Paula Stange Kahler, por sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, condenó a Carlos Arsenio Kramer Delgado por el delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de com
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