SIN INFORMACION

ZÚÑIGA TRIVINO MÓNICA/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Penitenciaria doña Marcia Vega Moreno, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Zúñiga Triviño, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso; en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en el rechazo de su solicitud de traslado de la unidad penal de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Sostiene que la amparada, de actuales 43 años, fue condenada el 31 de octubre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio a la pena de 11 años de presidio mayor por el delito de homicidio, la que inició el 16 de noviembre de 2020 y tiene fecha prevista de término para el 16 de noviembre de 2031. Afirma que en virtud de Resolución Exenta N° 393 de 22 de febrero de 2024, de Gendarmería de Chile, el 28 de febrero siguiente la amparada fue trasladada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio al Centro Penitenciario de Valparaíso, por razones de descongestión de la unidad penal y porque su pareja también se encontraba sirviendo condena en el complejo penal de Valparaíso. Refiere que sus condiciones han variado, pues la única persona que ha asistido a la recurrente en el transcurso de su condena es su hermana mayor, de 49 años, quien se encuentra jubilada por invalidez por una discapacidad visual, padecimiento que ha motivado que sus visitas a la amparada se reduzcan al punto de ser nulas actualmente. Además, hace presente que la segunda razón también ha cambiado, toda vez que en agosto de 2024 falleció su pareja, lo que la dejó sin redes de apoyo, intensificando su aislamiento familiar. Reprocha que la resolución del Juzgado de Garantía no se hace cargo de los

Fundamentos

fundamentos para rechazar la solicitud de traslado de la amparada, a pesar de haberse acompañado un informe social que da cuenta de sus antecedentes personales y que motivan su traslado al penal de San Antonio, y muy por el contrario, se basa en un oficio de la Dirección Regional de Gendarmería que refiere antecedentes generales y no dice relación con aspectos de la amparada o el espacio físico del recinto penal de San Antonio. Advierte que la amparada cuenta con conducta sobresaliente durante el tiempo que ha servido condena, con sólo una falta sanción en 2021, y que presenta bajo compromiso delictual, obteniendo así sus primeros meses de rebaja de condena por conducta sobresaliente. Concluye que la decisión conlleva un considerable e injustificado alejamiento de su entorno y arraigo familiar, y con ello se afecta su posible reinserción social, vulnerando en definitiva su libertad personal y seguridad individual de acuerdo con los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Solicita concretamente se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio y se ordene a Gendarmería de Chile disponer el traslado de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que en audiencia de 5 de junio de 2025 la Defensoría Penal Pública Penitenciaria solicitó el traslado de la amparada desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al homónimo de San Antonio, lo que fue rechazado por la jueza respectiva, en virtud del informe de factibilidad negativo evacuado por Gendarmería de Chile, en cuyo oficio da cuenta que para el resguardo físico de los habitantes del Complejo de San Antonio los traslados a este están restringidos, por encontrarse en zona de amenaza de tsunami. Hace presente que la decisión de mantener a la amparada en un determinado recinto penitenciario se enmarca dentro de la esfera de facultades exclusivas de Gendarmería de Chile de acuerdo con su Ley Orgánica, de manera que no se aprecia actuación ilegal en el proceder de los recurridos. A folio 12, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, sosteniendo que no es factible acceder a lo solicitado, pues de acuerdo con el Oficio Circular N° 196 de 2021, los traslados a la unidad penal de San Antonio se encuentran restringidos, debido a su emplazamiento en zona de amenaza de tsunami, razón por la cual se debe propender a disminuir su población y así lograr una adecuada eventual evacuación. A folio 14, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Mónica Zúñiga Triviño, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar a la interna al Complejo Penitenciario de San Antonio, en el plazo de diez días, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2312-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Penitenciaria doña Marcia Vega Moreno, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Zúñiga Triviño, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso; en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio con

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