SIN INFORMACION

ANAIS/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Alamiro Anais Peña y Lillo, abogado, quien se representa a sí mismo, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Rojas G., doña Marisol Rojas M. y el abogado integrante don Jorge Hales D., que confirmó la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el 4 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa, manteniendo la medida cautelar de arraigo nacional, actuación que estima ha vulnerado su libertad personal y ambulatoria. Relata que es investigado como autor de un delito de apropiación indebida, precisando que la querella en su contra fue presentada el 18 de mayo de 2020 por hechos supuestamente acaecidos desde septiembre de 2016 a junio de 2017. Añade que la audiencia en que se le formalizó se celebró el 11 de diciembre de 2023. Estima que mediante la resolución impugnada, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la correcta forma de analizar la procedencia de la solicitud de la defensa –de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal– es darle prevalencia a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal por sobre cualquier norma adjetiva, como lo es el artículo 233 del Código Procesal Penal, que establece que la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal. Afirma que de haberse aplicado correctamente la normativa aplicable, necesariamente se hubiera decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, dado que entre los hechos investigados y la formalización de la investigación transcurrió con creces el plazo de 5 años, sin que se hayan producido interrupciones. Solicita que, acogiéndose la acción de autos, se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción p

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución, esto es, por no haber operado la institución de la prescripción de la acción penal, en razón de haberse interrumpido mediante la presentación de la querella. Hacen presente que la resolución que se impugna fue dictada hace once meses, por lo que se encuentra firme o ejecutoriada, sin que proceda recurso alguno en su contra, produciendo los efectos que consigna el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen, en cuanto a los detalles de lo resuelto, que se encuentran en la resolución del tribunal de primera instancia, a la que se remiten para no incurrir en mayores reiteraciones, sin que haya otros argumentos que agregar. Tercero: Que, finalmente, informa al tenor del recurso don Jaime Fuica, juez de despacho del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 7345-2020, iniciada en virtud de una querella deducida el 18 de mayo de 2020 en contra del imputado por el delito de apropiación indebida, procediéndose a la formalización por parte del ente persecutor el 11 de diciembre de 2023. Indica que el 4 de junio de 2024 se celebró audiencia para debatir la eventual aplicación de una suspensión condicional del procedimiento, la que no prosperó, y de sobreseimiento definitivo, petición que fue rechazada. Expone que en dicha audiencia además se decretó la medida cautelar de arraigo nacional y que dicha decisión fue recurrida de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 10 de julio de 2024 procedió a confirmar lo resuelto. Hace presente que, en el tiempo intermedio, el propio imputado solicitó audiencia para revisar la medida cautelar decretada, la que se celebró el 4 de febrero de 2025, rechazándose la petición de la defensa de alzar la medida, resolución que no fue recurrida. Finalmente, señala que la última audiencia celebrada con anterioridad a la presentación de la acción de amparo se celebró el 10 de junio de 2025, instancia en que nuevamente se discutió una propuesta de suspensión condicional del procedimiento por parte de la fiscalía, a través del pago que podría efectuar el imputado en favor de la víctima por la suma única y total de $2.000.000 en diez cuotas iguales y sucesivas de $200.000, la que no prosperó, por no haber aquiescencia del imputado. Indica que sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la acción constitucional, reitera que casi 7 meses después de la dictación de la resolución impugnada por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, en febrero de 2025 el tribunal volvió a pronunciarse negativamente respecto del alzamiento de la medida cautelar impuesta, resolución que no fue objeto de impugnación por parte de la defensa, entendiendo que esa era la vía idónea para proceder a los fundamentos de la decisión adoptada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de Carlos Alamiro Anais Peña y Lillo en contra de la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la fiscal judicial señora Quintero concurre al rechazo del presente recurso, pero no comparte el razonamiento esgrimido en el fundamento quinto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°751-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de julio de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Alamiro Anais Peña y Lillo, abogado, quien se representa a sí mismo, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Rojas G., doña Marisol Rojas

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