C/ VICTOR IGNACIO GALVEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Comparece el Defensor Penal Público, Johny Osorio Valenzuela, por su representado Víctor Ignacio Gálvez Gutiérrez, sentenciado en causa RIT 19-2025, RUC 2401016557-8, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por una de las salas del 5° Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, el 30 de abril de 2025, mediante la cual, Gálvez Gutiérrez fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y, además, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en la comuna de Maipú, el 28 de agosto de 2024. Basa su impugnación en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 incisos 1° y 2°, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente y el principio de corroboración. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los
Fundamentos
fundamentos que invoca en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó su rechazo, ya que la sentencia se ajusta a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, como se adelantó, la defensa ha impugnado la sentencia condenatoria ya que en su concepto el
Fallo
fallo recurrido contradice los principios de la lógica de la razón suficiente y el de corroboración. El recurrente, luego de transcribir los hechos que el tribunal de base tuvo por acreditados, precisa que ellos fueron calificados jurídicamente como un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Afirma el recurrente, que el fallo recurrido contradice el principio de la lógica de la razón suficiente y el principio de corroboración, al determinar el conocimiento del elemento subjetivo del tipo penal, por parte de su representado, explicando que el principio de la razón suficiente - citando al efecto al autor Rodrigo Cerda San Martín- supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones para alcanzar una conclusión también verdadera, que se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, a base de ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella conclusión, y c) la prueba debe ser de tal naturaleza que pueda considerarse fundante de la conclusión,
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C. A. Santiago Santiago siete de julio de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Comparece el Defensor Penal Público, Johny Osorio Valenzuela, por su representado Víctor Ignacio Gálvez Gutiérrez, sentenciado en causa RIT 19-2025, RUC 2401016557-8, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por una de las salas del 5° Tribunal Oral en lo Penal de esta
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