C/ BRAYAN DAVID BACHMANN AGUAYO
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 81 - 2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 9 de mayo último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado Brayan David Bachmann Aguayo como autor de dos delitos de delitos de lesiones graves causados a Felipe Negrete y Karla Hurtado, en contra de la cual dedujo recurso de nulidad la Defensa Privada por las causales contempladas en los artículos 374 e) y subsidiariamente, la del artículo 373 b), ambas, del Código Procesal Penal, pero únicamente respecto del delito de lesiones a Felipe Negrete, solicitando que se acoja el recurso y en consecuencia se declare nula la sentencia definitiva recurrida y el juicio, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, se dicte sentencia de reemplazo que lo condene con arreglo a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad invocado en forma principal por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) en relación los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse efectuado la valoración de los medios de prueba apartada de los parámetros que exigen las dos últimas normas citadas, llegando a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida, en particular de la regla lógica de la razón suficiente. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso – que es de derecho estricto - debe tenerse presente la facultad que las normas procedimentales otorgan al tribunal para valorar libremente la prueba, correspondiendo a esta Corte revisar solamente si el
Fallo
fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad invocado en forma principal por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) en relación los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse efectuado la valoración de los medios de prueba apartada de los parámetros que exigen las dos últimas normas citadas, llegando a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida, en particular de la regla lógica de la razón suficiente. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso – que es de derecho estricto - debe tenerse presente la facultad que las normas procedimentales otorgan al tribunal para valorar libremente la prueba, correspondiendo a esta Corte revisar solamente si el fallo ha cumplido o no con los requisitos formales. TERCERO: Que, sostiene el impugnante, la sentencia carece de una fundamentación lógica clara al atribuir al imputado la autoría directa de las lesiones graves sufridas por la víctima Felipe Negrete Díaz; ya que, en su concepto, la prueba reunida en juicio, especialmente los testimonios de las víctimas no permite establecer con certeza que fuera el acusado quien causó directamente esas lesiones. Sin embargo, los testimonios son claros en los relatos al imputar al condenado, quien además está sindicado por las víctimas. Así apa
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RIT 81 - 2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 9 de mayo último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado Brayan David Bachmann Aguayo como autor de dos delitos de delitos de lesiones graves causados a Felipe Negrete y Karla Hurtado, en contra de la cual d
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