JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RAMON ANGEL JARA ZAVALA CONTRA VICENTE IGNACIO RIFFO MOLINA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos denunciados, no obstante tener la calidad de sostenedor del establecimiento educacional, por lo que, de acuerdo con el artículo 46 letra a) del DFL 2 de 2009 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, Ley General de Educación, es el responsable del funcionamiento del establecimiento educacional, y en tal calidad, ese servicio es empleador de docentes y asistentes de la educación del establecimiento educacional y también es responsable del resguardo de los estudiantes que acuden al Colegio y, por tanto, se encuentra en el deber jurídico de proteger, tanto a sus funcionarios como a sus educandos. Agrega que los hechos denunciados pusieron en riesgo a toda la comunidad educativa, la que, de acuerdo con el artículo 9° del DFL Nº 2 de 2009, está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Refiere que este deber de resguardo de la comunidad educativa, se encuentra consagrado en el artículo 36 inciso final de la Ley 21.430 que establece Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública, al ser parte del Estado, deben cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 21.430. Concluye que, conforme lo expuesto, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa encuentra legitimado para intervenir en el proceso penal en calidad de querellante, ya que tiene el deber legal como Servicio Público de iniciar la persecución penal de delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes, así como también pesa sobre él la obligación de resguardar la seguridad e integridad física y psíquica de sus trabajadores. TERCERO: Que, para una acertada decisión del asunto sometido al conocimiento este tribunal, se debe recodar que el artículo 111 del Código Procesal Penal – en su inci

Fallo

por tanto, se encuentra en el deber jurídico de proteger, tanto a sus funcionarios como a sus educandos. Agrega que los hechos denunciados pusieron en riesgo a toda la comunidad educativa, la que, de acuerdo con el artículo 9° del DFL Nº 2 de 2009, está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Refiere que este deber de resguardo de la comunidad educativa, se encuentra consagrado en el artículo 36 inciso final de la Ley 21.430 que establece Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública, al ser parte del Estado, deben cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 21.430. Concluye que, conforme lo expuesto, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa encuentra legitimado para intervenir en el proceso penal en calidad de querellante, ya que tiene el deber legal como Servicio Público de iniciar la persecución penal de delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes, así como también pesa sobre él la obligación de resguardar la seguridad e integridad física y psíquica de sus trabajadores. TERCERO: Que, para una acertada decisión del asunto sometido al conocimiento este tribunal, se debe recodar que el artículo 111 del Código Procesal Penal – en su inciso primero- dispone que la querella

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por resolución de 2 de junio de 2025, del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en autos RIT 4430-2025, se declaró inadmisible la querella interpuesta por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, atendido que la querella se dedujo por delitos en cont

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