ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA./PIDENCO SPA
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, la acción de desposeimiento es un procedimiento especial, destinado a hacer efectivo el derecho real de hipoteca que detenta el acreedor respecto de un determinado inmueble, cuyo ejercicio se encuentra regulado en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en consecuencia, particularmente relevante resulta lo consignado en el inciso 2° del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece a la letra: “Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal.” De este modo, se advierte que la acción en comento se ejerce contra el poseedor de la finca hipotecada, de la misma forma en que procedería contra el deudor principal, de manera que las estipulaciones que en su momento aquel convino al constituir la garantía hipotecaria, resultan también aplicables respecto del ahora demandado. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, si al constituirse la hipoteca, las partes prorrogaron competencia a los tribunales civiles de Santiago, aquella disposición también es vinculante para el ejercicio de esta acción especial, pues como se dijo, se ha de proceder en los mismos términos que correspondería respecto del deudor personal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Juan Santiago Villa Martínez y el Fiscal Judicial don Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse hac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Juan Santiago Villa Martínez y el Fiscal Judicial don Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°156-2025.CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, la acción de desposeimiento es un procedimiento especial, destinado a hacer efectivo el derecho real de hipoteca que detenta el acreedor respecto de un determinado inmueble, cuyo ejercicio se encuentra regulado en los artículos 758 y siguientes del Código de
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