1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

JARAMILLO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos Séptimo, Décimo primero, Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno y Vigésimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso alegando que ella le causa agravio de diversas maneras; en primer lugar, porque rechaza la excepción de reparación integral por haber sido la parte demandante en su calidad de víctima de violación de derechos humanos ya indemnizada o haber recibido “reparación integral”. Indica al respecto que don Carlos Alfonso Jaramillo Freyhofer ya ha recibido por parte del Fisco de Chile $44.383.585 de conformidad a la Ley Nº19.992 y Ley 20.874, gozando hasta la fecha de una pensión mensual; sin perjuicio de diversos otros beneficios sociales que señala, de manera que estima el daño sufrido por el actor fue ya reparado y en esa hipótesis no cabe indemnizar nuevamente, siendo su pretensión de indemnización por daño moral incompatible con los beneficios ya otorgados por el Estado. Señala como segundo agravio el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias, con arreglo a lo previsto en el artículo 2332 y, en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 todos del Código Civil, sosteniendo que la acción deducida se extinguió por prescripción mucho antes de su ejercicio y notificación de la demanda, la que fue practicada recién con fecha 11 de marzo de 2024. El

Fallo

fallo apelado argumenta que los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado de Chile impedirían aplicar la normativa interna relativa a la prescripción civil, asimilando la naturaleza de la acción civil a la acción penal para el castigo de delitos de lesa humanidad en virtud del principio de reparación integral de la víctima; apunta aquí el recurso debilidad argumental de la sentencia al no identificar las normas específicas de los instrumentos internacionales en los cuales se encontraría recogido el principio de la imprescriptibilidad de las acciones civiles tratándose de “delitos de lesa humanidad”. Indica que el tratado internacional denominado Convención Americana sobre Derechos Humanos, no establece la imprescriptibilidad en materia indemnizatoria; tampoco lo hace la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, que en esta materia sólo se refiere a las acciones penales para el castigo de los delitos que describe, pero en modo alguno a las acciones civiles indemnizatorias. Entiende que la comunidad internacional, no recomienda la derogación de las normas del derecho interno que establezcan la prescripción de las acciones civiles, sino únicamente que las normas legales que las contemplen “no deberían ser excesivamente restrictivas”, cuyo no es el caso de nuestra legislación. De esta forma, es posible concluir dos cosas: 1°. - Si fue necesaria la emisión de “recomendaciones”, es precisamente porque no existe una norma de ius cogens al respec

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, a excepción de los considerandos Séptimo, Décimo primero, Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno y Vigésimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada ha deducido recurso de apelación e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica