SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Nilson Xavier Estrada Noguera, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera, venezolano, imputado en la causa RIT 7493-2022, RUC 2200723840-5, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, manifiesta que su representado fue aprehendido el día lunes 23 de junio de 2025 en la comuna de Los Andes, Valparaíso, en virtud de una orden de aprehensión emanada del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, siendo recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, a la espera del respectivo control de detención, sin que se le permitiera ponerse en contacto telefónicamente con un familiar ni con un abogado de confianza. Plantea que no se le permitió a la esposa del amparado comunicarse con él, enterándose de su detención por un funcionario de Gendarmería una vez que ingresó al centro penitenciario Agrega que el amparado fue puesto a disposición ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el 25 de junio de 2026, llevándose a cabo audiencia en la que fue formalizado por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita, y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Expresa que el día 26 de junio de 2025 concurrió al mencionado Centro Penitenciario y se entrevistó con su representado, quien le ratificó lo expuesto, ingresando luego a través de la oficina judicial virtual ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt un escrito de patrocinio y poder, debidamente firmado por su cliente, designándolo como su abogado, escrito que a la fecha de presentación del recurso no había sido proveído. Afirma haber ingresado a la audiencia de formalización el día 26 de junio de 2025 vía virtual, ante lo cual la Jueza le dio la palabra, indicando que comparecía en representación del amparado, manteniéndose en la audiencia y tras darle la palabra a los defensores de los restantes coimputados para formular sus descargos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción de amparo se funda en la aprehensión y falta de comunicación inicial del imputado con su familia y abogado defensor tras su detención; en el impedimento al ejercicio de la defensa y falta de acceso al expediente de la causa RIT 7493-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, donde se decretó su prisión preventiva; y en el traslado arbitrario desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida que -a juicio del recurrente- además de ser arbitraria afectaría el contacto con su abogado defensor y su arraigo familiar. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes allegados, particularmente los relativos a la causa RIT 7493-2022, RUC 2200723840-5, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ha resultado acreditado que actualmente se investiga la participación de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera y otros imputados en la comisión de los delitos de asociación criminal del artículo 293 del Código Penal, lavado de activos y asociación ilícita para el lavado de activos contemplados en los artículos 27 y 28 N°2 de la ley 19.913, respectivamente, por los cuales el amparado se encuentra formalizado y privado de libertad, primero detenido y luego en prisión preventiva desde el 26 de junio de 2025, permaneciendo actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por los recurridos y de los antecedentes acompañados, no se cumplen los requisitos para que se acoja este remedio procesal constitucional, toda vez que su actuar se encuadra dentro de las facultades que le franquea la ley. En efecto, en lo que atañe al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de la información proporcionada consistente en las piezas pertinentes de la causa RIT 7493-2022 y audios, se puede concluir que se limitó a obrar dentro del ámbito de sus facultades legales. Así, en la audiencia que se desarrolló los días 25 y 26 de junio del presente año, se procedió a la formalización de 18 imputados, dentro de los que se encuentra Angulo Herrera, a la que siguió el debate sobre medidas cautelares, solicitando el Ministerio Público la prisión preventiva. En el desarrollo de la audiencia

Fallo

se resuelve que el imputado Angulo Herrera, representado por el defensor penal público don Jorge Matzner Gajardo, permanezca sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo cumplirla en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Aclara que en la jornada del día 26 de junio pasado y, a petición de las defensas privadas de los restantes imputados detenidos, se escuchan las alegaciones de estos en relación a la solicitud de prisión preventiva deducida por el Ministerio Público, y se debate respecto de la extensión del plazo de investigación. Ratifica que a esa audiencia comparece el abogado don Nilson Xavier Estrada Noguera aludiendo haber presentado un escrito de patrocinio y poder conferido por el encausado Arnaldo Angulo Herrera, disponiendo el Tribunal fuera proveído por la Unidad de Causas, lo que se materializa el día 27 de junio, teniéndolo presente, sin perjuicio de disponer su ratificación en primera audiencia. Refiere que, no obstante, tratándose de una causa “reservada” por sistema, se les permite el acceso a todos los abogados que comparecieron a las audiencias de los días 25 y 26 de junio. Concluye que el tribunal ha obrado totalmente apegado a las normas que rigen la función judicial, proveyendo el escrito de patrocinio y poder en un plazo de 24 horas y otorgándole ingreso a todos los abogados -incluyendo al Sr. Estrada Noguera- a la carpeta judicial, no impidiéndole de forma alguna, el ejercicio del derecho a la defensa que tiene su represe

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1 comparece Nilson Xavier Estrada Noguera, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Arnaldo Ebrahin Angulo Herrera, venezolano, imputado en la causa RIT 7493-2022, RUC 2200723840-5, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, manifiesta q

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