SERVICIO DE CAPACITACION Y FORMACION DE PERSONAS TEKNE SPA - OTEC TEKNÉ/SERVICIO NACIONAL DE CAPACIT
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 11 de febrero pasado, comparece el abogado Santiago Albornoz Pollmann, en representación de Servicio de Capacitación y Formación de Personas Tekne Spa - OTEC Tekné, ambos domiciliados en calle Don Carlos N°2939, Oficina 211, Las Condes, región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Fernanda Medina Córdova, en su calidad de directora regional de Atacama del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante SENCE, ambos domiciliados en calle Maipú N° 355, Copiapó. Al respecto señala que el año 2024 la recurrente se adjudicó convenios en distintas regiones en el marco de los programas que indica, cuya ejecución enfrentó diversas dificultades administrativas y operativas que atribuye a deficiencias de la plataforma oficial utilizada por el SENCE para la gestión, control y monitoreo de los respectivos programas de capacitación, en los términos que expresa. Refiere que producto de lo anterior la recurrida no cumplió los objetivos del programa, por lo que el SENCE le exigió la devolución total de los anticipos otorgados en su oportunidad. Añade que mediante Resolución Exenta N° 42, de 13 de diciembre de 2024 de la Dirección Regional de Los Lagos del SENCE, la sancionó por una infracción leve, acto administrativo en contra del cual interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, los que se encuentran pendientes. Precisado lo anterior, señala que con fecha 27 de enero de 2025 la Dirección Regional de Atacama del SENCE envió a la actora un correo del siguiente tenor: “…que según lo estipulado en las bases 3.1. Suscripción de convenios, en su numeral 2) señala, como condición ineludible, el no tener reintegros pendientes para proceder a la firma de convenio y en el portal recepción de pagos de Sence le aparecen ocho reintegros y una multa impaga, no podremos firmar el convenio del programa infractores de Ley año 2024” (sic). Así, la recurrida bajo la excusa de existir anticipos
Fundamentos
motivos suficientes, al igual que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los números 2, 3, 21 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma que expresa. En definitiva, pide que se acoja el recurso, con costas, ordenando a la recurrida dejar sin efecto las medidas que impidan a la recurrente celebrar y/o firmar nuevos convenios con el SENCE, en particular el correo de fecha 27 de enero pasado de la Dirección Regional de Atacama de dicha repartición, suspendiendo la ejecución de reintegros y pagos de multa, mientras no se resuelvan los recursos administrativos aún pendientes. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. A folio 9 comparece la abogada Catalina Ruiz Mujica, en representación del SENCE, quien evacua el informe que fuera solicitado en su oportunidad. Al respecto, señala que en el año 2024 la recurrente resultó seleccionada para la ejecución de acciones de capacitación en el marco del Programa Capacitación en Oficios, Líneas Multisectorial, para aquella anualidad, de manera que debió ejecutar los dos cursos de capacitación que indica, por los cuales la recurrida, en el mes de agosto de ese año, transfirió las sumas de dinero por concepto de anticipo que señala. Añade que el actor no cumplió con iniciar los cursos adjudicados en el plazo establecido para ello, por lo que, luego de rechazarse una solicitud de prórroga sobre el particular, los cursos indicados fueron deshabilitados de la plataforma respectiva. Enseguida, expresa que, por lo anterior, mediante Oficio Ord. N°311, de 27 de noviembre de 2024, la recurrida solicitó el reintegro del anticipo entregado, lo que reiteró a través de correo electrónico de 27 de diciembre del mismo año. Por su parte, indica que, en el ejercicio de sus atribuciones, el SENCE dictó la Resolución Exenta N°3056, de 16 de octubre de 2024, mediante la cual aprobó las Bases Administrativas y Técnicas del Concurso Público, en modalidad cerrada, para la presentación, evaluación y selección de propuestas en el marco del Programa Reconversión Laboral, Iniciativa Talento Digital y del Programa Capacitación en Oficios Línea Infractores de Ley, Proyecto +R. Expresa que, en dicho contexto, mediante la Resolución Exenta N°3838, de 24 de diciembre de 2024, el recurrente fue seleccionado para la ejecución de las acciones de capacitación que indica, encontrándose pendiente la suscripción del denominado convenio de condiciones generales de ejecución de cursos de capacitación. Sin embargo, refiere que, efectivamente, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero del año en curso, se comunicó al organismo técnico de capacitación la imposibilidad de suscribir el aludido convenio, por impedirlo el numeral 2 del acápite 3.1 de las bases respectivas, al tener el recurrente reintegros y rendiciones de cuenta pendientes con el SENCE. Precisado lo anterior, señala que la acción de protección no es el medio idóneo para revisar la situación indicada ante la ausencia de u
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Santiago Albornoz Pollmann, en representación de Servicio de Capacitación y Formación de Personas Tekne Spa - OTEC Tekné, en contra de doña Fernanda Medina Córdova, en su calidad de directora regional de Atacama del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redactó el ministro señor Pablo Bernardo Krumm de Almozara. N°Protección-59-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 11 de febrero pasado, comparece el abogado Santiago Albornoz Pollmann, en representación de Servicio de Capacitación y Formación de Personas Tekne Spa - OTEC Tekné, ambos domiciliados en calle Don Carlos N°2939, Oficina 211, Las Condes, región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de protecció
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