ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ IGNACIO ENRIQUE CARNEIRO BRITO
Rol
Fecha
5 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, sin perjuicio que concurren los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía de esta ciudad, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de julio del año dos mil veinticinco, en la parte que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados y decreto otras del artículo 155 del mismo citado código, en relación a los imputados Héctor Ignacio Zenteno Morchio y Lorenzo Alfaro Cortez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 475-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 475-2025 Penal Ruc: 2500917688-0 RIT: 4756 – 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Juana Ríos Meza y Abogado Integrante, señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): María Pía Bustamante Muller Digitador (a): Mariela Ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica