JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ EDSON ENRIQUE BUSTOS CUEVAS

Rol

Fecha

5 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que, la defensa del imputado Edson Enrique Bustos Cuevas, apela de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio pasado, que dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 4° en relación con el numeral 1° de la Ley 20.000. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía respectivo y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la jueza de primera instancia, en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Edson Enrique Bustos Cuevas, como asimismo la necesidad de cautela. Esto, especialmente considerando que el imputado al momento de la comisión de los hechos motivo de la formalización estaba cumpliendo pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dispuesta en causa diversa, por el mismo ilícito que se investiga en esta causa, con lo que la prisión preventiva resulta la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a Edson Enrique Bustos Cuevas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1024-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, cinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que, la defensa del imputado Edson Enrique Bustos Cuevas, apela de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio pasado, que dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefa

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