SIMON PEDRO SALAZAR AGUILERA C/ LUIS ENRIQUE MERINO SILVA
Rol
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, el 23de Junio de dos mil veinticinco se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, Defensor Penal Público, en representación de LUIS ENRIQUE MERINO SILVA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Mayo de 2025, dictada en los autos RIT Nº 1237-2024, RUC Nº2401039221-3, procedimiento simplificado, por el Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, don Carlos Aguilar Hernández, por la cual se resolvió: “I.- Que se condena a don LUIS ENRIQUE MERINO SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016824533-5, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 y 209 de la Ley de 18.290 y CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la misma Ley, hecho cometido en esta localidad con fecha 30 de agosto de 2024. II.- En relación a las penas impuestas: Por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la medida accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. D) A la PROHIBICIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 5 AÑOS. Por el delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) A la medida accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el
Fundamentos
fundamentos del recurso, y dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y, en definitiva, se imponga a mi representado la pena accesoria especial en el mínimo establecido en la ley, esto es, DOS años de suspensión de licencia de conducir, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado. Se declaró admisible el recurso, y se fijó día y hora para el conocimiento del mismo. Concurrieron a alegar en la audiencia, por la parte recurrente, la abogado defensora Ximena Triviño, y por la parte de Ministerio Público, la Fiscal, abogado María José Hurtado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Por recurso de nulidad debemos entender: “un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia , se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.”. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374 o bien, conseguir sentencias ajustada a derecho, artículo 373 letra b). TERCERO: El presente recurso se deduce el recurso invocando la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia:..; b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, precisando la defensa que el error se configura por la circunstancia de aplicar como agravante la reincidencia, transcurrido el plazo de 5 años, contado desde la condena anterior, resolviendo el Juez de Garantía aplicar como pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. CUARTO: Que, se encuentra acredita en autos el hecho que con fecha 30 de agosto del año 2024, siendo la 18:35 hrs, don Luis Enrique Merino Silva condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir por la vía pública, específicamente por la ruta T- 39 de la comuna de Panguipulli el vehículo motorizado tipo camión marca Mercedes Benz, modelo LK 2638, año 2006, placa patente WB9622, cuyo peso bruto vehicular es superior a 3500 kg, en estado de embria
Fallo
fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha Ley. V.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 3° de la Ley 18.216. VI.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas“. La parte recurrente, solo recurre, respecto del plazo de suspensión de la licencia de conducir, y funda su recurso en las siguientes consideraciones y argumentos: 1) Invoca la causal de nulidad absoluta del artículo 373 letra b) del Código Procesal. Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito, y el artículo 104 del Código Penal, esto es de errónea aplicación del derecho en la dictación del fallo. Señala que, la sentencia recurrida incurre en una errónea aplicación del derecho, lo que se manifiesta desde el momento en que el tribunal de primera instancia les confiere valor jurídico a un reproche anterio
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de Julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el 23de Junio de dos mil veinticinco se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, Defensor Penal Público, en representación de LUIS ENRIQUE MERINO SILVA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Mayo de 2025, dictada en los autos RIT Nº 1237-2024,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica