JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/PINILLA

Rol

Fecha

5 de julio de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la concurrencia del presupuesto material del delito formalizado,

Fundamentos

considerando las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular el contenido del parte policial que da cuenta de la detención del imputado el que huye al ver la presencia policial, encontrándosele en el cinto un arma de fuego modificada, entiende esta Corte que existían indicios suficientes para proceder a su detención, máxime si la misma fue declarada legal por el juez de grado. 2.- Que, en relación con el arma incautada, si bien en esta etapa inicial de la causa no hay un informe de funcionamiento, en principio, si se porta un arma, se presume que la misma funciona, lo que en todo caso puede ser desvirtuado por la defensa, sumado a que ella tenía cartuchos en su interior, los que habían sido modificados con acero en su punta, cuestión que no tendría sentido si el arma no sirviera para propulsar los mismos. Además, lo anterior se ve corroborado con lo señalado por el Ministerio Público en estrados en cuanto al contenido del pre-informe del perito armero de LABOCAR, que indica que el arma presenta un estado de conservación regular y que se encuentra modificada, así como los cartuchos los cuales también han sido modificados con elementos metálicos. 3.- Que, de esta forma, acreditado el presupuesto material con el estándar requerido en este estadio procesal, y en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el mérito de los antecedentes, en especial la gravedad de la pena asignada al delito y -que si bien el imputado tiene irreprochable conducta anterior- mantiene procesos pendientes por el delito de microtráfico y receptación de vehículo motorizado lo que, conforme al expreso tenor del artículo 140 letra c) es un antecedente a considerar para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, de lo que se deriva la necesidad de recurrir a la prisión preventiva como única medida idónea y suficiente para garantizar la seguridad de la sociedad, por lo que se revocará la resolución en alzada. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 7207-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto no accedió a la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar

Fallo

se decide que, se decreta dicha medida cautelar respecto del imputado Carlos Leonardo Pinilla Acevedo, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Atendido lo resuelto precedentemente, dese la respectiva orden de ingreso por el tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 738-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la concurrencia del presupuesto material del delito formalizado, considerando las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular el contenido del parte policial que da cuenta de la detención del imputado el que huye al ver la presencia policial, encontrándosele en el cinto un

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