MP.C/ ALEX MOISÉS CORTÉS BOBADILLA.
Rol
Fecha
5 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación atribuida al imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito, bien jurídico protegido y la circunstancias de mantener medidas cautelares vigentes en causas en que se lo investiga por hechos de la misma especie, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 1464-2025, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Alex Moisés Cortés Bobadilla. Acordada contra el voto del ministro señor Carvajal quien estuvo por revocar la referida resolución, atendida la escasa cantidad de droga incautada, la circunstancia de carecer de antecedentes penales firmes previos, debiendo presumirse su inocencia de la otra investigación actualmente en curso y decretar al imputado otras cautelares de menor intensidad, atendido que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 2189-2025 Penal
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San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2189-2025 Penal Ruc: 2500884601-7 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Sebastian Vergara de la Rivera Imputado: Alex Moisés Cortés Bobadilla Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 1 San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que del
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