ARAVENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA IMPROCEDENCIA - ACOGI
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Viviana Alejandra Aravena Aravena, profesora de educación diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-54398-2025 de fecha 25 de abril de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas números 19347550-7 y 19598738-6. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere, la recurrente, que, se desempeña como profesora de Educación Diferencial en la Escuela Básica Las Mariposas de esta comuna desde 2017 en ciclo de cuarto a octavo básico; sin embargo, desde el año 2020 se encuentra con licencia médica, frente al diagnóstico de colitis ulcerosa, artritis reumatoide e insulinodependiente hasta la fecha; sin poder retomar sus funciones como pedagoga puesto que su condición médica no le permite mantenerse delante del alumnado teniendo que salir de la sala cada diez minutos, lo cual, claramente no le permite dar continuidad a una clase. Añade que, dicho diagnóstico, se encuentra respaldado por informes médicos, encontrándose sometida al siguiente tratamiento farmacológico: adalimumab (humira) 1 inyección cada 14 días; celecoxib 1 al día; ssz 2 cada 8 horas, leflunomida 1 al día; azatioprina 50 mg 1-1; pregabalina 75 mg 1 por la noche; prednisona 5 mg 1 al día; insulina doble dosis 22 am y 10 pm; y losartan; y presentando controles médicos en Reumatología desde al año 2020 en el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán. De lo anterior, plantea que, todos los antecedentes han sido puestos a disposición de la recurrida, sin obtener respuesta favorable, situación que se ha reiterado en el rechazo otras licencias: N°19347550-7 de fecha 19 de septiembre de 2024; N°19598738-6 de fecha 19 de octubre de 2024; N°19891714-1 de fecha 18 de noviembre de 2024; N°20158093-5 de fecha 18 de diciembre de 2024; N°20400337-8 de fecha 17 de enero de 2025; suma que, su última licencia de fecha 19 de marzo de 2025, N°20890593-7, ha sido autorizada, pero esta no puede ser pagada por la Caja de Compensación respectiva, puesto que no se encuentran reguladas las anteriores, correspondiente a las de fecha 19 de septiembre de 2024 a 17 de marzo de 2025. Luego, identifica como el acto recurrido la resolución Exenta N°R-01-S-54398-2025 de fecha 25 de abril de 2025, de la Superintendencia que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 19347550-7 y 19598738-6; plantea que, dicho acto deviene en arbitrario e ilegal pues, en el caso, no se han ordenado practicar o se ha solicitado nuevos exámenes o interconsultas; ni se ha solicitado al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; tampoco se han solicitado al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; o se ha dispuesto cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica, resolviendo sin mayores antecedentes, además, no hace cargo la recurrida de los antecedentes sí presentados, no los tuvo en consideración ni los menciona en los fundamentos para sostener y justificar el rechazo. Expone que, el acto administrativo es ilegal y arbitrario, puesto que no hace una exposición de los fundamentos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Viviana Alejandra Aravena Aravena, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble, encargue los informes periciales médicos correspondientes, respecto de las patologías de la recurrente, a fin de contar con el fundamento técnico necesario para dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de las licencias médicas reclamada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Atendido que se consignan datos médicos de la recurrente, cúmplase lo correspondiente respecto de la anonimización conforme a lo dispuesto en Acta 44-2022. No firma el abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no estar de turno el día de hoy. Rol N°371-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de julio dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece doña Viviana Alejandra Aravena Aravena, profesora de educación diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales, consistente en la dictación de la
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