SIN INFORMACION

AGUILERA/CARRASCO

Rol

Fecha

5 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se interpone por la abogada Paola Andrea Cerda Pérez en favor de Víctor Manuel Aguilera Aguilera, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la actuación que estima ilegal y arbitraria al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, la agregación al correspondiente registro conservatorio de un plano de subdivisión de lotes junto a otros documentos, solicitud ingresada con fecha 15 de enero del año 2025, bajo la Caratula N° 5856, habiéndose pagado un monto de $46.400. Estimándose vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 n° 24 de la carta fundamental, solicita a esta Corte, acoger la presente acción. 2° Que, con fecha diez de junio del año en curso, y luego de haberse solicitado en dos oportunidades informe al recurrido, se prescindió del mismo. 3º. Que a folio 13 se dispuso como medida para mejor resolver pedir informe al recurrido acerca del estado del trámite objeto del recurso, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte, la que se tuvo por cumplida el tres de julio del actual y por medio de la cual se informa que la Carátula 5856, se encuentra completamente tramitada. 4°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley,

Fundamentos

motivos precedentes, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso y contenida bajo la Caratula N° 5856, se encuentra totalmente tramitada, de modo que, bajo tal presupuesto, ninguna medida puede ser adoptada en esta sede cautelar de derechos indubitados, al haberse puesto remedio a la afectación denunciada lo que conlleva lógicamente a la pérdida de oportunidad del recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la abogada Paola Andrea Cerda Pérez en favor de Víctor Manuel Aguilera Aguilera, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no estar de turno el día de hoy. Rol N° 383-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de julio dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, se interpone por la abogada Paola Andrea Cerda Pérez en favor de Víctor Manuel Aguilera Aguilera, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la actuación que estima ilegal y arbitraria al dilatar en forma indebida, injustificada e i

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