MONARDES RIVERA ALEJANDRO ROBERTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Alejandro Roberto Monardes Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 6068585-1, 8727782-8, 6393355-4, 9203041-5, 6728094-6 9669945-K, 7055178-010218757-7, 73204433-K, 10339920-3, 7555638-1, 10788369-K, 7821811-8, 8129932-3 y 8434956-9 por un total de 433 días desde el 07 de mayo de 2021, según resolución exenta N°R-01-S-24966-2025 de 26 de febrero de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 07 de marzo de 2025, cuando se presentó el recurso de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, porque tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica, donde se consideró injustificado el reposo extendido dada la cronicidad e irreversibilidad de las dolencias, según el 75% de escala de funcionalidad personal arrojado por los peritajes de 04 de julio de 2020, uno de diciembre siguiente, 26 de marzo de 2021 y 18 de noviembre de ese año. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Alejandro Roberto Monardes Rivera. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4222-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Alejandro Roberto Monardes Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 6068585-1, 8727782-8, 6393355-4, 9203041-5, 6728094-6 9669945-K
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