SIN INFORMACION

RONALD EMILIO BASCUÑAN HERRERA/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 380-2025, comparece doña Marcela Ruiz Pacheco, abogada, en representación de Ronald Emilio Bascuñán Herrera, RUN 20.903.468-9, y presenta recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, suscrita por el Juez don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, que dispuso la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el ingreso inmediato del amparado al Complejo Penitenciario Biobío para el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Fundamenta el recurso en que la resolución impugnada sería ilegal y arbitraria, al no encontrarse ejecutoriada y por existir recursos legales pendientes conforme al artículo 37 de la Ley 18.216. Señala que la apelación debería concederse en ambos efectos, devolutivo y suspensivo, y que la decisión del tribunal vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informa el recurso don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, quien señala que la resolución dictada se ajusta plenamente a derecho, en virtud de las normas aplicables, y que la apelación en este caso opera en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal. Además, expone que el amparado ha incumplido reiteradamente las condiciones de la pena sustitutiva, lo que motivó su revocación. Se trajeron los autos en relación y se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente impugna la decisión del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el ingreso inmediato del amparado al Complejo Penitenciario Biobío, alegando que dicha resolución vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, informando el Juez recurrido, señala que la resolución dictada se ajusta plenamente a derecho, en virtud de las normas aplicables, y que la apelación en este caso opera en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal. Además, expone que el amparado ha incumplido reiteradamente las condiciones de la pena sustitutiva, lo que motivó su revocación. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia, de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o, por el contrario, no se está ante una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que, en el caso en cuestión, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una privación, perturbación o amenaza que afecte la libertad personal del amparado y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho. Por el contrario, del examen de la resolución cuestionada y de sus fundamentos, se observa una decisión asumida por la autoridad judicial competente, dentro del marco de las atribuciones legales, y en un caso previsto expresamente por la ley. SEXTO: Que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece que la apelaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Marcela Ruiz Pacheco, en favor de Ronald Emilio Bascuñán Herrera, en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-380-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo, Rol N° 380-2025, comparece doña Marcela Ruiz Pacheco, abogada, en representación de Ronald Emilio Bascuñán Herrera, RUN 20.903.468-9, y presenta recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, suscrita por el Juez don Oscar Fernando Pacheco Pacheco,

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