GALARZA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se eleva en apelación la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras y Familia con competencia laboral de Villarrica, en autos RIT T-7-2025, caratulados “Galarza con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, mediante la cual se acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, declarándose caducada la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Ángela Andrea Galarza Vásquez en contra de su empleadora. Segundo: Que la parte demandante interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, solicitando la revocación de la resolución, argumentando, en síntesis, que el acoso laboral es una conducta continuada cuya afectación no puede identificarse con un hecho puntual; que el cómputo del plazo debe comenzar desde la consolidación del daño, y que el tribunal de primera instancia realizó una interpretación restrictiva de la normativa laboral, contraria a su carácter protector. Tercero: Que del tenor del libelo y de los antecedentes aportados por ambas partes fluye que los últimos hechos que la actora califica como constitutivos de acoso laboral se habrían producido entre el 2 y el 17 de septiembre de 2024, siendo esta última fecha en la que presentó una denuncia ante el Departamento de Educación Municipal, según lo afirmado por ella misma en la demanda. Cuarto: Que de acuerdo con el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral deben ser deducidas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho vulnerador. En este caso, dicho cómputo debe iniciarse el 18 de septiembre de 2024, es decir, el día hábil siguiente al último acto denunciado por la trabajadora. Quinto: Que efectuado el cómputo legal de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y feriados, se constata que el plazo de 60 días hábiles venció el 16 de d
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 168, 486 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 15 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Villarrica en autos RIT T-7-2025, que acogió la excepción de caducidad deducida por la Municipalidad de Villarrica. Redacción de la Ministra Cecilia Aravena López. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-264-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se eleva en apelación la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras y Familia con competencia laboral de Villarrica, en autos RIT T-7-2025, caratulados “Galarza con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, mediante la cual se acogió la excepción de caducidad opuesta
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