SIN INFORMACION

B.J.V.R. / CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A de Santiago. Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Primero: Que con fecha 4 de julio de 2025, comparece Sebastián Arismendi Salazar, abogado defensor penal público juvenil, en representación del adolescente Benjamín Josafat Villagra Ross, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2025, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol Ingreso a Corte N° 1926-2025, que confirmó la resolución apelada dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber mantenido la internación provisoria en perjuicio de su representado. Actuación que considera ilegal , ya que infringe el deber de fundamentación establecido en los artículos 36, 142 y 143 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra b). Por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se decreten medidas cautelares alternativas. Señala que el proceso se inició con fecha 13 de febrero de 2025, cuando en audiencia de control de detención, formalización y medidas cautelares, el Ministerio Público formalizó investigación en contra del amparado por el delito de porte de arma prohibida del artículo 14 de la Ley de Control de Armas, e infracción del artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2° de la misma ley, por posesión o tenencia de munición, ambos ilícitos en grado de ejecución consumado, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor. Y solicitó la medida cautelar de internación provisoria, la cual fue decretada por el tribunal a pesar de la oposición formulada por la defensa. Asimismo, el día 1 de abril de 2025 se realizó audiencia de revisión de internación provisoria, oportunidad en la cual, no obstante las alegaciones de la defensa, el tribunal

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca primeramente el artículo 21 y 19 N° 27 de la Constitución Política de la República, el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En cuanto al deber de fundamentación, señala que éste se encuentra consagrado en el artículo 36 del Código Procesal Penal, mandato legal aplicable a todas las resoluciones judiciales, con la sola excepción de las de mero trámite. Dicho deber es reforzado por el artículo 143 del Código Adjetivo, que obliga a la magistratura a dictar una resolución fundada, expresando claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión. En este contexto, argumenta que el debido proceso, en cuanto derecho fundamental de carácter adjetivo y genérico, es comprensivo de un conjunto indeterminado de derechos y garantías de los justiciables, dentro de los cuales se encuentra el derecho a una decisión penal fundada y el derecho a la revisión de tal decisión. Respecto a los argumentos específicos desarrollados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la defensa expuso diversas consideraciones que, según alega, no fueron debidamente ponderadas en la resolución recurrida. En primer lugar, en relación con la prognosis de pena, argumentó que de acuerdo a los postulados de la Ley 20.084, en caso de existencia de más de un delito, se debe tener en consideración el delito que tenga asociado una pena más grave, independiente de la cantidad de ilícitos formalizados. En el presente caso, sostuvo que el delito de mayor gravedad es el porte de arma prohibida, que para un adulto tiene una pena en abstracto que va desde el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, pero que realizando la rebaja imperativa del artículo correspondiente, el rango de pena se sitúa en el presidio menor en su grado medio, encontrándose en el artículo 23 N°3 de la referida ley, lo que permitiría al tribunal imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En segundo lugar, la defensa invocó el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que establece que en ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. Según este argumento, en el presente caso la cautelar deviene en desproporcionada, considerando que la sanción más gravosa que el adolescente arriesga es la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, contemplándose otras sanciones posibles como la libertad asistida en cualquiera de sus formas y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En tercer lugar, se hizo referencia al peritaje social que acredita la existencia de recursos de arraigo y apoyo familiar, siendo su principal apoyo su madre, Jennifer Ross Frau.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de fecha 12 de junio de 2025 pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar se decreten las cautelares establecidas en el artículo 155 letra a) total, letra b) sujeción al SENAME y letra d) arraigo nacional, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que se evacua informe por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señalando que, revisada esa resolución dictada por la Segunda Sala, compuesta por las Ministros Sylvia Pizarro Barahona, Ana Cienfuegos Barros y María Soledad Espina Otero, se estimó del caso confirmar la referida resolución por los fundamentos que en la misma se consigna, básicamente por la circunstancia de haber sido sancionado antes por delito del mismo tipo y el hecho de cometerlo mientras existían medidas cautelares y causas vigentes en su contra, lo que claramente lo muestras como una persona refractaria al ordenamiento legal, en términos que lo hacen peligroso para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, a juicio de estos informantes, la resolución no es ilegal, por cuanto fue adoptada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley, previo debate público al que concurrieron todos los intervinientes –Ministerio Público y defensa del imputado- y con la

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C.A de Santiago. Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Primero: Que con fecha 4 de julio de 2025, comparece Sebastián Arismendi Salazar, abogado defensor penal público juvenil, en representación del adolescente Benjamín Josafat Villagra Ross, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de junio

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