MP C/ RUBEN ALEJANDRO VILLALON SILVA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º Que, la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y condenó a don Rubén Villalón Silva por un delito de robo con intimidación en calidad de autor y encontrándose el delito consumado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con cumplimiento efectivo. 2º Que, para fundar su recurso, la defensa argumentó que la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva debía ser concedida por cumplirse todos los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, siendo la única razón del Juez para el rechazo el no cumplimiento del requisito subjetivo que guarda relación con la existencia de condenas previas. Incorporó en la audiencia de procedimiento abreviado un informe social el que da cuenta del arraigo social, laboral y familiar, lo que permitiría entender que el condenado se sometería a la intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley 18.216. 3º Que, sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216 son copulativos, por lo que la ausencia de uno solo de ellos es óbice para la concesión de esta pena sustitutiva. En ese entendido, si bien el condenado cumple con los requisitos objetivos, respecto de los subjetivos no ocurre lo mismo, pues ha quedado establecido que éste registra causas vigentes, con lo cual, compartiendo el criterio adoptado por el juez del grado, pues, si bien la existencia de causas vigentes no es una razón que, por sí sola, pueda fundar el rechazo de la concesión de esta pena sustitutita, este se constituye en un antecedente determinante para la resolución de concesión o denegación desde que es el propio artículo 15 letra b) número 2 de la ley 18.216 el que indica: “Que los antecedentes sociales y características
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 15 y ss. y 37 de la ley 18.216 y artículo 414 Código Procesal Penal se resuelve que se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Rol 767 – 2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1º Que, la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y condenó a don Rubén Villalón Silva por un delito de robo con intimidación en calidad de autor
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