BRAVO/ARAYA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Con la cuenta de la señora Relatora y no advirtiéndose de lo reclamado por el recurrente en el presente recurso de protección corresponde, según lo planteado, una afectación a las garantías constitucionales que invoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en tal se vislumbra, por una parte, que el cotejo que realiza sobre actuaciones telemáticas que se han llevado a efecto ante la I. Municipalidad de Las Guaitecas, no resultan equivalentes a la diligencia de que trata su recurso y de cual es objeto la sumariada y, por otra, en tanto el fiscal instructor aparece como el investigador natural del procedimiento sancionatorio que se invoca, y
Fundamentos
considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser conculcadas, lo que aún no se divisa en el presente caso, por lo que no corresponde servirse de esta vía proteccional para los fines que en él se plantean, haciéndose naturalmente improcedente el medio cautelar intentado, por lo que en definitiva la presentación no señala hechos que puedan constituir vulneración de garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección interpuesto con fecha treinta de junio del año dos mil veinticinco, por el abogado Carlos Muñoz Alvarado, en contra de Verónica Angélica Bravo Meza. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 157-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con la cuenta de la señora Relatora y no advirtiéndose de lo reclamado por el recurrente en el presente recurso de protección corresponde, según lo planteado, una afectación a las garantías constitucionales que invoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en tal se vislumbra, por una parte, que el cotejo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica