TORRES/TRANSPORTES LEON E HIJOS LIMITADA
Rol
J-5-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023, comparece doña CAROL ROMERO PANTOJA, abogada, domiciliada en Almagro Nº250, oficina 1101, en representación de don EDUARDO ANTONIO TORRES JIMENEZ, cédula de identidad número 17.870.176-2, conductor, soltero, domiciliado en Camilo Henríquez N°751, Chacayal Sur, Los Ángeles, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra del ex empleador de su representado TRANSPORTE LEÓN E HIJO LIMITADA, RUT 76.565.794-6, giro de su denominación, representado legalmente por don Eliseo Manuel León Guzmán, RUT 17.454.248-1, ambos con domicilio en La Cruz N°321, comuna de Nacimiento, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: 1) Con fecha 10 de enero 2022, su representado suscribió contrato de trabajo con su ex empleador TRANSPORTE LEÓN E HIJO LIMITADA, con el objeto de desempeñar las funciones de conductor mecánico de camiones para la empresa demandada.- 2) Con fecha 13 de Febrero de 2023, don Eduardo Antonio Torres Jiménez, fue despedido por el demandado de autos, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo “ necesidades de la empresa”.- 3) Con fecha 20 de febrero de 2023, su representado suscribió finiquito por los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.313.543, indemnización por años de servicio por $1.313.543 y feriado legal proporcional por $228.025 y $44.791, de lo que se obtuvo una suma total de $2.899.902.- 4) Que en el numeral QUINTO del finiquito, que fue ratificado ante ministro de fe, se establece expresamente que las partes se acogen en al artículo 169 de Código del Trabajo, pactándose el pago del finiquito en dos cuotas, la primera para el 15 de marzo de 2023, por un valor de $1.449.951.-, la segunda cuota para el día 15 de abril de 2023, por un valor de $1.449.951.-, en cada cuota se agregará el interés y reajustes, los que serán pagados en efectivo, en las fechas indicadas. El incumplimiento del pago de una cuota podría generar el cobro judicial del total de las cuotas restantes.- 5) Que, a la fecha de esta presentación el ex empleador de su representado NO ha cumplido con la obligación de pago suscrita, adeudando el monto total del finiquito suscrito ya que el no pago de una cuota trae aparejado el cobro de la totalidad esto es $2.899.902 (dos millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos dos pesos), sus reajustes e intereses, todo ello incrementado en un 150%, además, Código: VNGSXHLKVFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:receptornacto@gmail.com https://conecta.pjud.cl/ mailto:jlyg_nacimiento@pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com de las costas del juicio.- 6) El artículo 463 del Código del Trabajo dispone que “La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello”. En cuanto al título que fundamenta la presente acción, el artículo 464 Nº 3° del Código del Trabajo señala: “Son títulos ejecutivos laborales: 3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;” Que en el artículo 169 de
Fallo
por tanto, NO HA NACIDO el derecho para la actora de ejercer directamente la presente acción, ni menos a pedir el recargo. La parte ejecutante al solicitar el recargo del 150% sustentado en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, estaría incurriendo en una errónea y muy injusta interpretación y aplicación de dicho precepto y del artículo 1437 del Código Civil.- 7) El caso es que es claro que para que proceda el incremento de hasta un 150%, conforme lo dispone el artículo 169 letra a) del CT, es indispensable que el empleador no haya tenido la intención de pagar o negare el pago de lo debido, lo que en la especie no ha ocurrido.- 8) Considerando lo anterior, viene en solicitar el absoluto rechazo del incremento del 150% solicitado en la demanda ejecutiva de autos, toda vez que jamás se ha privado, negado ni dilatado injustificadamente pago alguno a favor del ejecutante por parte de su representada, lo cual queda de manifiesto en la relación de los hechos recientemente expuestos y los documentos que se acompañan, y con el hecho que apenas se tuvo conocimiento de una forma de pagar, como lo es la notificación de la demanda ejecutiva y la consiguiente transferencia de lo efectivamente adeudado al trabajador mediante transferencia a la corriente del tribunal. En este punto es del caso recordar que si el trabajador hubiere optado por esta forma de pago debió haberlo manifestado así puesto que es la propia ley la que pone de su cargo el aceptar el pago de forma electrón
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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com Nacimiento, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de abril d
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