2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CARO/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además lo prevenido en los artículos 582 y siguientes, artículos 700 y siguientes, artículo 889 y siguientes, 924, 925, 1698, 1700 y 1713 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 254, 312, 318, 342, 384, 425 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. HA LUGAR a la demanda reivindicatoria interpuesta por doña Sonia Vargas Etcheberry, abogada, en representación convencional de doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ en contra de doña TERESA DE JESUS ALVAREZ GARRIDO, sólo en cuanto se declara el dominio de la actora en la porción del inmueble aludido en la demanda, debiendo la demandada restituirlo a la demandante dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia definitiva y el actor haya pagado el costo de lo edificado por la demandada, que se determinar en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes, rechazándose la demanda en cuanto a la restitución de frutos civiles y naturales. II. HA LUGAR a la demanda reconvencional interpuesta por doña TERESA DE JESUS AVAREZ GARRIDO en contra de doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ, y en consecuencia se ordena a la demandada reconvencional doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ a pagar el valor de la construcción edificada por doña TERESA DE JESUS ALVAREZ en el inmueble de su propiedad, reservándose para la etapa de cumplimiento incidental del fallo determinar la extensión y valor de dicha edificación. III. Que, cada parte pagar sus costas, por no haber sido ninguna de estas totalmente vencidas y por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que dicho en su apelación solicita a esta Corte que acoja este arbitrio, revocando parcialmente la sentencia y en su lugar se declare: 1º. Que se condena a doña Teresa de Jesús Álvarez Garrido, como poseedora de mala fe, a restituir a doña Katherine Francisca Caro Álvarez, los frutos civiles y naturales percibidos y que haya podido percibir, con mediana in

Fundamentos

considerando noveno, así como de su parte resolutiva, los cuales se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que esta causa se inicia por apelación de doña Sonia Vargas Etcheberry, Abogado y don Marcos Ríos Acosta, abogados, ambos por la demandante principal y demandada reconvencional doña Katherine Francisca Caro Álvarez, en autos sobre reivindicación y accesión de mueble a inmueble caratulados “Caro con Álvarez”, Rol C-95-2018, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que en sentencia de fecha 24 de octubre de dos mil veintitrés declaró: Y visto además lo prevenido en los artículos 582 y siguientes, artículos 700 y siguientes, artículo 889 y siguientes, 924, 925, 1698, 1700 y 1713 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 254, 312, 318, 342, 384, 425 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. HA LUGAR a la demanda reivindicatoria interpuesta por doña Sonia Vargas Etcheberry, abogada, en representación convencional de doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ en contra de doña TERESA DE JESUS ALVAREZ GARRIDO, sólo en cuanto se declara el dominio de la actora en la porción del inmueble aludido en la demanda, debiendo la demandada restituirlo a la demandante dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia definitiva y el actor haya pagado el costo de lo edificado por la demandada, que se determinar en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes, rechazándose la demanda en cuanto a la restitución de frutos civiles y naturales. II. HA LUGAR a la demanda reconvencional interpuesta por doña TERESA DE JESUS AVAREZ GARRIDO en contra de doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ, y en consecuencia se ordena a la demandada reconvencional doña KATHERINE FRANCISCA CARO ALVAREZ a pagar el valor de la construcción edificada por doña TERESA DE JESUS ALVAREZ en el inmueble de su propiedad, reservándose para la etapa de cumplimiento incidental del fallo determinar la extensión y valor de dicha edificación. III. Que, cada parte pagar sus costas, por no haber sido ninguna de estas totalmente vencidas y por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que dicho en su apelación solicita a esta Corte que acoja este arbitrio, revocando parcialmente la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS. Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando noveno, así como de su parte resolutiva, los cuales se eliminan y se tiene además presente. PRIMERO: Que esta causa se inicia por apelación de doña Sonia Vargas Etcheberry, Abogado y don Marcos Ríos Acosta, abogados, ambos por la demandante principal y demandad

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