JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP FISCALIA LOCAL C/ CRISTIAN PATRICIO SEPULVEDA POBLETE

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que se cumple con los requisitos establecidos por la Ley 18.216, para revocar la pena sustitutiva de remisión condicional, por cuanto se configuraron incumplimientos graves y reiterados por parte del sentenciado. Tal como se ha indicado por el representante del Ministerio Público en estrados, al menos en tres oportunidades se le apercibió personalmente de su obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social para iniciar el cumplimiento y no lo hizo, careciendo de sustento la alegación de la defensa, en cuanto no se le habría notificado de dicha obligación, habiéndose procedido, incluso, a su detención en tres oportunidades para que diera cumplimiento a la orden, estimando estos sentenciadores que existe una continua contumacia y falta de adhesión a las ordenes emitidas por los tribunales, demostrándose por el condenado, una voluntad de incumplimiento manifiesta, grave y reiterada. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional que se le había otorgado al sentenciado Cristian Patricio Sepúlveda Poblete y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena privativa de libertad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-648-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional que se le había otorgado al sentenciado Cristian Patricio Sepúlveda Poblete y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena privativa de libertad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-648-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que se cumple con los requisitos establecidos por la Ley 18.216, para revocar la pe

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