SIN INFORMACION

BUDY RICHARD RETAMAL BELTRÁN/J.L. Y G. DE COELEMU

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Daniela Carrasco Conejeros, defensora penal pública, en representación Budy Richard Retamal Beltrán, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 24 de junio del año en curso, pronunciada por la jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, doña Mayra Jacqueline Monardes Gaspar, en causa Rol 169-2025, por la cual se rechazó dictar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone que con fecha 2 de abril de 2025, presenta solicitud de requerimiento simplificado por el delito de hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos que detalla en su recurso, que posteriormente con fecha 13 de mayo se reprograma la audiencia de procedimiento simplificado, sin oposición del Ministerio Público, para el día 24 de junio de 2025. Agrega que en la audiencia antes referida se solicitó por la defensa del imputado el sobreseimiento definitivo puesto que se configuraban los requisitos establecidos por el legislador de acuerdo al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, ante la solicitud planteada el tribunal resuelve rechazar el sobreseimiento definitivo, acogiendo la tesis del Ministerio Público. En cuanto al derecho cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en rol 871-2024 de fecha 25 de enero de 2024, que en su parte pertinente señala que “Que, esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías”, de lo anterior y lo dispuesto en el número 26 del artículo19 de nuestra Carta Fundamental, se concluye que la acción de amparo siempre será procedente. Refiere luego sobre la prescripción de la acción hacie

Fundamentos

considerando el tribunal que los hechos que se le imputan al encartado se ejecutaron el 19 de noviembre de 2024, y que la solicitud de procedimiento simplificado, en virtud del cual podemos entender que el procedimiento se dirige en contra de él, para efectos de la suspensión del plazo de prescripción dicha fecha es del 2 de abril de 2025,

Fallo

fallo 16.416/2025 de 22 de mayo de 2025 y causa 285/2022 de Tribunal Oral en lo penal de Chillan y la causa de Ilustre Corte de apelaciones RIT 501-2019, por ello que solicita el sobreseimiento definitivo y total. Expone que al dar traslado el Ministerio Público, este instó por el rechazo de la solicitud de la defensa en base a que existe jurisprudencia tanto a favor como en contra de la postura señalada por la contraparte, que además el artículo 96 del Código Penal hace referencia que existe suspensión del plazo cuando el procedimiento se dirige en contra del imputado, entendiéndose dicho estado desde que se realizan diligencias en su contra policiales investigativas o se ha dirigido el procedimiento en contra del imputado, lo cierto es que se realizaron diligencias en contra del imputado para determinar su participación por tanto entienden que si hay una suspensión del cómputo del plazo y, así también lo resolvió la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan en fallo rol 165-2023 del 10 de abril de 2023. Agrega que entender el criterio definido por la Corte Suprema como inamovible provocaría que todas las faltas en que se presentara un requerimiento luego a pesar de existir audiencias, ninguno de los imputados y todos se podrían sustraer de la acción de la justicia en base a este argumento, que no tiene real sustento legal, sino al contrario, solicitando el rechazo de lo solicitado. Finalmente en virtud de lo expuesto por las partes, considerando el tribunal que los hech

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Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Daniela Carrasco Conejeros, defensora penal pública, en representación Budy Richard Retamal Beltrán, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 24 de junio del año en curso, pronunciada por la jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, doña Mayra Jacquel

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