JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

FISCAL C/ JUAN DE DIOS VERA HERNANDEZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene presente que se dictó sentencia condenatoria respecto del encausado con fecha dieciséis de julio de dos mil veintidós, causa RIT 833-2022, por el delito de desacato a 541 días, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y que la pena alternativa debió comenzarse a cumplir el once de agosto de dos mil veintidós, fecha en que estaba obligado el encartado a presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, lo que no cumplió. Asimismo, nuevamente, en causa RIT 1599-2022, es condenado por el delito de desacato, pena que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, habiendo sido condenado por simple delito, se encuentra en dicha hipótesis, esto es, que mientras debía cumplir la pena sustitutiva concedida, este fue condenado por otro simple delito. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la revocación de la pena sustitutiva y en su lugar, se resuelve que se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la revocación de la pena sustitutiva de reclusión domiciliara nocturna parcial que se le había otorgado al sentenciado Juan De Dios Vera Hernández, debiendo procederse al cumplimiento efectivo del saldo de pena privativa de libertad, abonándosele el tiempo que determine el Juez competente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-545-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la revocación de la pena sustitutiva y en su lugar, se resuelve que se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la revocación de la pena sustitutiva de reclusión domiciliara nocturna parcial que se le había otorgado al sentenciado Juan De Dios Vera Hernández, debiendo procederse al cumplimiento efectivo del saldo de pena privativa de libertad, abonándosele el tiempo que determine el Juez competente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-545-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, tiene presente que se dictó sentencia condenatoria respecto del encausado con fecha diecis

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