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4 de julio de 2025

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la resolución a la que se hace referencia en estos autos trata sobre la objeción de una liquidación por deuda de alimentos, remítase los antecedentes al Juzgado de Familia que corresponda, a fin de obrar como en derecho sea pertinente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. N°Familia-416-2025. (cwm)

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Alos folios 1 y 3: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la resolución a la que se hace referencia en estos autos trata sobre la objeción de una liquidación por deuda de alimentos, remítase los antecedentes al Juzgado de Familia que corresponda, a fin de obrar como en d

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