SIN INFORMACION

NICOLAS FERNANDO BARRIENTOS SALAZAR Y OTRA/ SOCIEDAD INVERSIONES FUTURO S.A.

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen los abogados Sebastián Marcelo Vega Ulloa y Mauricio Andrés López Sáez, e interponen recurso de protección en representación de Nicolas Fernando Barrientos Salazar; Eva María Albornoz Tapia y otros propietarios de unidades habitacionales del Condominio Futuro Center, todos con domicilio en Padre Hurtado 360, Comuna de Concepción, en contra de la Sociedad Inversiones Futuro S.A., representada legalmente por German Alonso Dubois Enríquez, chileno, ingeniero civil, en su calidad de propietaria de las unidades comerciales del edificio Futuro Center, quien aprovechando su condición de titular de más del 65% de los derechos de copropiedad con derecho a voto, ha vulnerado gravemente nuestras garantías constitucionales, dejando a los recurrentes en una situación de total indefensión. Relatan que, sus representados son propietarios de unidades habitacionales en el Condominio Futuro Center, el cual está compuesto tanto por unidades habitacionales como comerciales, en dicho edificio, cohabitan tanto residentes permanentes como intereses comerciales, lo que debería permitir un equilibrio entre las distintas necesidades y derechos de los copropietarios; indican que la sociedad Inversiones Futuro S.A. es propietaria de la mayoría de las unidades comerciales manteniendo un porcentaje superior al 65% de los derechos de copropiedad con derecho a voto dentro de la asamblea de copropietarios. Mencionan que dicha situación, da mayor influencia a la sociedad recurrida, eligiendo en su mayoría a los miembros del Comité, también, refieren que se realiza uso de espacio común, para arriendo de antena telefónica, desconociendo sus representados, quien percibe ingresos por dicho arriendo, por lo que se ven alterados el uso y goce de bienes comunes. Señalan que, se ven conculcados los derechos constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24, y piden ordenar a la recurrida el cese inmediato de la actividad de arrendamiento que transgrede el destino de los bienes comunes del cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad Primero: Que la recurrida ha solicitado se declare la extemporaneidad del recurso, argumentando que se han excedido con largueza los 30 días desde que al menos debieron haber tomado conocimiento los recurrentes del hecho cuya protección requieren, por lo que el plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para presentar el recurso se encuentra largamente superado. Segundo: Que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo para ello presente que en la especie se está ante la tramitación de una acción constitucional de protección, procedimiento de naturaleza cautelar y de urgencia, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos arbitrarios o ilegales que afectan garantías constitucionales, habilitando para recurrir de protección en relación con cada acto que se estime atentatorio de derechos. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva : Tercero: Que, la recurrida ha opuesto la falta de legitimación pasiva, debido a que, si bien es propietaria de unidades en el Condominio Futuro Center, lo cierto es que es un tercero extraño al régimen Jurídico que se crea a partir de la formación de la Comunidad Inmobiliaria, y el reclamo debe dirigirse en consecuencia contra de la recién referida; Cuarto: Que, esta alegación también debe ser desestimada, considerando que la recurrente ha enderezado la presente acción, en contra de una de las partes que, en su calidad de copropietaria de la Comunidad Inmobiliaria, celebró el contrato de uso del espacio común del Condominio Futuro Center, incurriendo en el acto ilegal y arbitrario que se ha denunciado; III.- En cuanto al fondo Quinto.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Sexto: Que, mediante la presente acción se reclama el eventual actuar arbitrario de la Sociedad Inversiones Futuro S.A., al incurrir en uso abusivo de su posición mayoritaria en el Comité de dicho Condominio y el arriendo diario que impacta seguridad y tranquilidad de los residentes, afectando y conculcando de esta manera los derechos constitucionales consagrados artículo 19 n° 2 y 24, de la Constitución Política de la República; Séptimo: Que, la parte recurrida indica que no ha incurrido en acto arbitrario alguno, señalando que no es efectivo lo que reclaman los recurrentes, alegando, además, extemporaneidad de la acción impetrada; la falta de legitimidad pasiva; y la incompetencia de este tribunal, para conocer de este tipo de conflictos; Octavo: Que, de los antecedentes allegados a esta causa son hechos pacíficos que la recurrida ha celebrado un contrato de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad planteada por la recurrida; II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la recurrida; III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Sebastián Marcelo Vega Ulloa y Mauricio Andrés López Sáez, en representación de Nicolas Fernando Barrientos Salazar; Eva María Albornoz Tapia y otros propietarios de unidades habitacionales del Condominio Futuro Center, en contra de la Sociedad Inversiones Futuro S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-733-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen los abogados Sebastián Marcelo Vega Ulloa y Mauricio Andrés López Sáez, e interponen recurso de protección en representación de Nicolas Fernando Barrientos Salazar; Eva María Albornoz Tapia y otros propietarios de unidades habitacionales del Condominio Futuro Center, todos con domicilio en Padre Hurtado

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