SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LUIS ARNOLDO MORA BAHAMONDEZ, Cédula de Identidad N°15.227.100-K, domiciliado para estos efectos en el CDP de Angol, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2025, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su representado, en contra de la Resolución Rol Penal 354-2025 de fecha 21 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que por voto de mayoría, le denegó el beneficio de la libertad condicional, solicitando acogerla a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que su representado cumple condena dictada por sentencia dictada con fecha 05 de Febrero de 2024, por el juzgado de garantía de Angol, en los autos rit. 1875-2023,por la que fue condenado, por un delito de extorsión del artículo y se le impuso por este delito una pena de tres años y un día, esto es presidio menor en su grado máximo. Señala que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, fue postulado al proceso de libertad condicional. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional, por votación de mayoría, resolvió denegar la libertad condicional a su respecto, señalando no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo cual se extrae de su informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Dicho informe señala que el condenado evidencia un mediano compromiso delictual y que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. TERCERO: Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción. CUARTO: Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado únicamente en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el interno, se encuentra cumpliendo condena en el CDP Angol. Además del informe acompañado por la Defensoría Penal Pública, da cuenta de su arraigo familiar y social, a lo que se suma el término de la condena impuesta, que está fijado para el 15 de septiembre de 2026. En el mismo sentido obra el informe antropológico adjuntado a estos antecedentes. Además de lo anterior, goza del beneficio de salida dominical, desde el mes de febrero de 2025. SEXTO: Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ARNOLDO MORA BAHAMONDEZ, Cédula de Identidad N°15.227.100-K, y en contra de la Resolución N°354-2025 de fecha 21 de Abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de amparo en razón de lo siguiente: PRIMERO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dich

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, C.I. N°12.535.818-7, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LUIS ARNOLDO MORA BAHAMONDEZ, Cédula de Identidad N°1

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