SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO LEONARDO MURIALDO DE VALPARAISO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN D

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo, e interpone un recurso especial de reclamación judicial según el artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Resolución Exenta PA N°31 de 8 de enero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se acogió parcialmente la reclamación administrativa deducida por el establecimiento educacional en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/05/1982 de 15 de noviembre de 2023, que le impuso la sanción de privación temporal y parcial por un mes del 5% de la subvención general, rebajándola a un 3% por el mismo periodo. Expone que, el acto impugnado se notificó durante el período de vacaciones escolares, cuando los establecimientos educacionales particulares subvencionados deben permanecer cerrados por imposición legal, ya que tanto docentes como asistentes de la educación se encuentran de vacaciones por aplicación de la Ley N°21.199. Agrega que, esta circunstancia dejó al colegio sin personal para realizar una adecuada defensa, lo que considera una vulneración al debido proceso. Manifiesta que, el caso se relaciona con la medida disciplinaria de cancelación de matrícula aplicada a la alumna A.C.F.R. por evidenciar conductas tipificadas como faltas gravísimas, incluyendo agresión psicológica, física y verbal a una compañera, amenazas, reiteración de conflictos y negativa a acceder a medidas de acompañamiento. Expone que, la situación derivó en un llamado a Carabineros y una denuncia ante el Tribunal de Familia (RIT: P-2640-2022), instancia que determinó que correspondía al establecimiento aplicar los protocolos de convivencia correspondientes. Sostiene que, el colegio sí siguió el procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento Interno Escolar para la imposición de la medida de cancelación de matrícula. De esta manera, arguye que, aplicó la medida cautelar de suspensión como resguardo para la

Fundamentos

considerando que el establecimiento debió responder a situaciones vertiginosas que afectaban gravemente a otros miembros de la comunidad educativa. Manifiesta que, los padres de la alumna aceptaron la suspensión como medida cautelar, entendiendo que en último término buscaba proteger a su propia hija y salvaguardar la convivencia al interior del establecimiento. Añade que, el propio Tribunal de Familia puso en la esfera del colegio la aplicación de las medidas disciplinarias, ya que existía una clara afectación de la menor agredida y del resto de los estudiantes, por lo que en definitiva debían aplicarse medidas claras y concretas, no pudiendo ser otra que la caducidad de matrícula. Enfatiza que, con estas acciones resguardaron los derechos tanto de la menor agredida como de la menor agresora. Solicita que, se absuelva al establecimiento educacional, considerando que la Corte tiene facultades para restablecer el imperio del derecho ante la evidente desproporción en la sanción, originada por una interpretación subjetiva del ente fiscalizador. A folio 14, informa la Superintendencia de Educación. Señala que, recibió una notificación del Colegio Leonardo Murialdo sobre la aplicación de una medida disciplinaria de cancelación de matrícula a un estudiante de primer año de educación media. Agrega que, tras revisar el expediente, la Unidad de Protección de Derechos Educacionales determinó que el establecimiento no se ajustó al procedimiento legal establecido. Refiere que, mediante un acta de fiscalización, se constataron hechos constitutivos de presuntas infracciones a la normativa educacional. Indica que, se instruyó un proceso administrativo sancionatorio y se formuló un cargo único por incumplimiento del procedimiento para aplicación de medida de expulsión y/o cancelación de matrícula. Añade que, tras la presentación de descargos por parte del establecimiento, el Fiscal Instructor propuso la aplicación de una sanción de privación temporal y parcial de la subvención, la cual fue confirmada por el Director Regional. Expone que, la Fundación Educacional interpuso un recurso de reclamación administrativa, el cual fue acogido parcialmente por el Fiscal de la Superintendencia, rebajando la sanción impuesta. Argumenta que, sus facultades fiscalizadoras son continuas durante todo el año y que el establecimiento incurrió en tres infracciones graves: no notificar formalmente el derecho a presentar descargos, extender la medida cautelar más allá del plazo legal, y aplicar dos medidas disciplinarias concurrentes sobre los mismos hechos. Asevera que, la sanción impuesta se ajusta a los criterios de proporcionalidad establecidos en la ley y considera la circunstancia atenuante de no haber sido sancionado anteriormente por infracciones similares. Agrega que, la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido que, confirmada la comisión de una infracción, la determinación de la sanción dentro del rango legal corresponde a la autoridad administrativa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-17-2025. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fundación Educacional Colegio Leonardo Murialdo de Valparaíso, sostenedora del Colegio Leonardo Murialdo, e interpone un recurso especial de reclamación judicial según el artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Resolución Exenta PA N°31 de 8 de enero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superinten

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