SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Alisandro Mauricio Herrera Miranda, cédula nacional de identidad número 18182313-5, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP Curacautín, quien dice interpone acción Constitucional de Amparo en favor de don Alisandro Mauricio Herrera Miranda y en contra de la Resolución de fecha 21 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se acoja, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza la Libertad Condicional, otorgando derechamente la libertad condicional al amparado, según señala en su presentación. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años y diez meses de presidio menor en su grado máximo por el delito en calidad de autor de violación de mayor de 14 años. Además de una pena de 120 días de reclusión menor en su grado mínimo por el delito en calidad de autor del delito contra la protección de la vida privada previsto en el artículo 161 letra A del Código Penal. Señala que de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 15 de septiembre de 2021, estimándose como fecha de término el 12 de noviembre de 2026. Su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 23 de febrero de 2025. Añade que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el derecho a recurrir por el recurso de amparo a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se vea privado de su libertad personal por un acto u omisión arbitraria o ilegal, o amenazado en ella. SEGUNDO: Que en la especie, la acción ha sido interpuesta en contra de la resolución dictada el fecha 21 de abril de 2025,por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional a Alisandro Mauricio Herrera Miranda quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP Curacautín, cumpliendo una condena de cuatro años y diez meses de presidio menor en su grado máximo por el delito en calidad de autor de violación de mayor de 14 años. Además de una pena de 120 días de reclusión menor en su grado mínimo por el delito en calidad de autor del delito contra la protección de la vida privada previsto en el artículo 161 letra A del Código Penal. TERCERO: Que el recurso se dirige en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, correspondiente al primer semestre del año 2025, mediante la cual se resolvió denegar su postulación al beneficio de libertad condicional, por estimarse que no concurren los presupuestos técnicos y criminológicos que permitan prever un cumplimiento exitoso de la pena en el medio libre. CUARTO: Que el recurso sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de libertad personal del amparado, por cuanto se habría adoptado sin una debida fundamentación, desconociendo el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321, y sin ponderar adecuadamente el informe técnico acompañado. QUINTO: Que, no obstante, consta del expediente respectivo que el rechazo del beneficio se fundó en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de un perfil criminológico con múltiples factores de riesgo relevantes, entre ellos: gestión del tiempo libre, consumo problemático de alcohol y la presencia de conducta de agresor sexual, ámbitos que, según se señala, no han sido abordados de forma efectiva. Además, el sentenciado no ha accedido a ningún beneficio intrapenitenciario, ni ha participado en programas que promuevan el desarrollo de habilidades o competencias laborales. El propio informe sugiere la necesidad de que aprenda un oficio, como medida que no solo favorece su futura inserción laboral y estabilidad económica, sino también su salud mental y emocional. SEXTO: Que en consecuencia, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no constituye acto ilegal ni arbitrario, por cuanto fue adoptada dentro del marco de sus competencias legales, en cumplimiento del procedimiento establecido por el D.L. N° 321, y en base a antecedentes psicoso

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alisandro Mauricio Herrera Miranda, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Redacción del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-250-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Al folio 7: Por acompañado. Vistos: A folio 1, comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Alisandro Mauricio Herrera Miranda, cédula nacional de i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica