MICHELA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Jorge Fernando Michela Zorich, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final de 5.901 UF a 5.998 UF a causa de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre recurrida comunicó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo despachada recién el 30 de octubre de 2024, lo que hace que dicha comunicación pierda validez por desarrollarse fuera del plazo especialmente fijado para aquello. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues al no señalar un tiempo límite para su cobro, deja de ser extraordinario y pasa a ser ordinario, desvirtúa la voluntad del afiliado quien solo pretendía contratar un seguro de salud y termina subsidiando mediante alzas periódicas los mayores costos operacionales de su contraparte sin recibir compensación alguna. Añade que se obliga al cotizante al riesgo empresarial propio del negocio asegurador, sin recibir contraprestación alguna, constituyendo esto un enriquecimiento sin causa al no regularse que el alza cesará una vez cubiertas las deudas con los cotizantes. Sostiene que existe falta de transparencia en las diferencias de aumento entre planes de la misma Isapre y que el incremento supera el 10% establecido en la normativa, siendo este la tercera alza del año lo que hace presumir que los costos los está asumiendo
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Consalud S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efecto por
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Jorge Fernando Michela Zorich, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de
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